Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2023
Fecha: 23-Oct-2024
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional fue presentada oportunamente conforme lo dispuesto en el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales contra actos será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al en que de acuerdo a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de notificación de los oficios, escrito y la de la publicación de la gaceta legislativa, respectivamente.
- Los oficios impugnados fueron notificados por al Gobierno del Estado, según el sello de recepción, el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, de manera que el plazo de treinta días aludido transcurrió del veinticuatro de febrero al trece de abril de dos mil veintitrés.
- El escrito signado por el Presidente de la Mesa Directiva y dirigido al Encargado del Periódico Oficial del Estado fue notificado el tres de marzo de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días corrió del seis de marzo al veintiuno de abril del año en cita.
- La publicación de los Decretos 340, 341 y 342 en la gaceta legislativa, se llevó a cabo el ocho de marzo de dos mil veintitrés, por lo que tomando como referencia esa fecha, el plazo de treinta días transcurrió del nueve de marzo al veintiséis de abril de la referida anualidad.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a), b), y n) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, como se indicó, si la demanda de controversia constitucional se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de marzo de dos mil veintitrés , es claro que la presentación de la demanda en contra de todos los actos impugnados resultó oportuna .
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