Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2023
Fecha: 23-Oct-2024
II. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- En términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del numeral 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Primera Sala procede a fijar los actos concretos y efectivamente impugnados por el poder actor.
- De la lectura de la demanda, se advierte que la parte actora impugna, de forma destacada, lo siguiente:
- Oficio 679-LXXVI-2023 en el que se solicita la publicación del Decreto número 340 correspondiente al Expediente Legislativo 16300/LXXVI mediante el cual se reforman los artículos 14, 26, 35, 37, 39, 46, 56, 66, 90, 91, 94, 96, 99, 125, 126, 150, 151, 152, 154, 158, 159, 162, 166, 198 y 204 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
- Oficio 680-LXXVI-2023 en el que se solicita la publicación del Decreto número 341 correspondiente al Expediente Legislativo 16313/LXXVI por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución local mencionada.
- Oficio 681-LXXVI-2023 en el que se solicita la publicación del Decreto número 342 correspondiente al Expediente Legislativo 16242/LXXVI a través del cual se reforma el artículo 120 de la Constitución referida.
- Escrito de tres de marzo de dos mil veintitrés, mediante el cual el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León le ordena al Encargado o Responsable del Periódico Oficial del Estado de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, la publicación de los referidos decretos.
- La publicación de los Decretos 340, 341 y 342 mencionados en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León de ocho de marzo de dos mil veintitrés.
- En consecuencia, se tiene a dichos actos como efectivamente impugnados. Lo que se apoya en la jurisprudencia de rubro: “ CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA” .
- Ahora, no pasa desapercibido que de la lectura de los conceptos de invalidez tercero, quinto y sexto se advierte que se formulan diversos argumentos relacionados con los Decretos 340, 341 y 342; sin embargo, no es dable tenerlos como actos impugnados destacados, toda vez que, tanto esta Primera Sala como la Segunda Sala del Alto Tribunal ya determinaron que no han sido publicados en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. De ahí que, dichos decretos son inexistentes .
- Incluso, se advierte que la omisión de publicar los Decretos referidos en el medio oficial correspondiente es materia de las diversas Controversias Constitucionales 168/2024, 169/2024 y 171/2024 , lo que evidencia su falta de publicación en vía oficial y, por ende, la imposibilidad para sostener su existencia.
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