VIII. EFECTOS
- El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia , señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda, así como la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente y con fundamento en el artículo 105, fracción I, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la invalidez, con efectos generales, de la publicación de los Decretos 340, 341 y 342 en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León efectuada el ocho de marzo de dos mil veintitrés.
- En consecuencia, se precisa que quedan sin efectos cualquier acto, norma, gestión o nombramiento efectuado en cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 340, 341 y 342 mencionados, en tanto que, como se dijo, su publicación carece de efectos jurídicos.
- Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez: En términos del artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria de la Materia, la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos respectivos al Congreso del Estado de Nuevo León.
- Notificaciones: En términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria, la presente resolución deberá notificarse por oficio a las partes en la presente controversia constitucional.
- DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los oficios 679-LXXVI-2023; 680-LXXVI-2023 y 681-LXXVI-2023 y por el escrito de tres de marzo de dos mil veintitrés impugnados.
TERCERO. Se declara la invalidez de la publicación de los Decretos 340, 341 y 342 en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el ocho de marzo de dos mil veintitrés, para los efectos precisados en el apartado VIII de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos cincuenta y cinco y setenta y nueve.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO EN VIGOR A PARTIR DEL 09 DE MARZO DE 2023 ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EJECUTIVO ESTATAL DE PUBLICAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR LA POSTERIOR ORDEN DE PUBLICAR AL DÍA SIGUIENTE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
- VIII. EFECTOS
