Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 262/2023
Fecha: 23-Oct-2024
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- La demanda fue presentada por parte legítima. En efecto, por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , otorga legitimación a los poderes de una entidad federativa para promover una controversia constitucional en contra de las normas generales, actos u omisiones atribuidas por otro poder del mismo Estado.
- Por su parte, la Ley Reglamentaria de la materia prevé que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia constitucional, quien deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que los represente, en términos de las normas que resulten aplicables .
- Por tanto, si la demanda de controversia constitucional fue suscrita por Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien acredita ser Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, mediante copia certificada de los Decretos número 007 y 008, publicados ambos en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el lunes cuatro de abril de dos mil veintiuno, es inconcuso que está legitimado para ello.
- Lo anterior, máxime que acude en controversia constitucional planteando la invalidez de diversos actos que atribuye al Poder Legislativo de esa entidad federativa, por considerar que mediante ellos pretende invadir sus facultades de promulgación y publicación de las reformas a la constitución local.
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- Asimismo, se advierte que el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, cuenta con legitimación pasiva, toda vez que, como se mencionó, la Constitución Federal reconoce la posibilidad de que un poder de una entidad federativa promueva una controversia en contra de otro poder de la misma entidad federativa.
- En este caso, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, es uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio del poder público en esa entidad federativa, el cual se deposita en el Congreso del Estado según se dispone en los artículos 62 y 68 de la Constitución Política local , siendo a dicho Congreso a quien se atribuye la emisión de los actos impugnados.
- Además, se advierte que acude por parte del Poder Legislativo, el diputado Mauro Guerra Villarreal, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, lo cual acredita con copia certificada del Decreto Legislativo 428, y quien en términos del artículo 60, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo , ejerce su representación, en tales condiciones, como se indicó, se estima que sí tiene legitimación pasiva.
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