Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 212/2022
Fecha: 06-Mar-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México, por conducto de su alcalde, promovió controversia constitucional en contra de los actos impugnados que se mencionan a continuación:
- Del Congreso y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los artículos 65 a 69 y 72 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México (en virtud de su acto de aplicación);
- Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que actuó a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la Agencia Digital de Innovación Pública, el "Dictamen preliminar sobre la propuesta regulatoria denominada: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL BANDO REGLAMENTARIO QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BICICLETAS Y MONOPATINES ELÉCTRICOS SIN ANCLAJE EN LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ", emitido el veintidós de agosto de dos mil veintidós.
- La alcaldía actora señaló como preceptos violados los artículos 1, tercer párrafo, 16, primer párrafo, 25, último párrafo, 49, 122, apartado A, bases I y VI, incisos a) y c), párrafos primero y segundo, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo decimoséptimo transitorio del "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis; y expuso los conceptos de invalidez que estimó convenientes.
- Admisión y trámite. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 212/2022 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
- Posteriormente, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México y ordenó emplazar a dichas autoridades para que presentaran su contestación. Por último, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
- Primer returno. Por auto de dos de enero de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
- Contestación de las autoridades demandadas. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro instructor tuvo a los Poderes Legislativo, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva de su Congreso, y Ejecutivo, por conducto de su Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambos de la Ciudad de México, dando contestación a la demanda.
- Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía General de la República se abstuvo de formular pedimento y de expresar manifestación alguna.
- Recurso de reclamación. A través de la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, la Primera Sala de este Alto Tribunal falló el recurso de reclamación 199/2022-CA interpuesto por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México en contra del auto admisorio; medio de defensa que se declaró procedente pero infundado porque no se apreciaban elementos que pudieran sostener, de manera manifiesta e indudable, la actualización de los motivos de improcedencia relacionados con: a) La extemporaneidad de la demanda, b) El principio de definitividad, y c) La ausencia de violaciones directas a la Ley Fundamental.
- Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento en la controversia constitucional, el cuatro de octubre de dos mil veintitrés se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del diverso 34 de la propia ley, se hizo constar la comparecencia de los poderes locales demandados, se relacionaron las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, y se asentó que dichos demandados formularon alegatos.
- Luego, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor decretó el cierre de instrucción.
- Segundo returno. Finalmente, por auto de uno de diciembre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el expediente al Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Previo dictamen del Ministro instructor, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó enviar el asunto a la Segunda Sala para que se avocara al conocimiento de asunto, lo que se realizó mediante proveído de uno de marzo del citado año.
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