Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 212/2022
Fecha: 06-Mar-2024
V. ANTECEDENTES
- Para una mejor comprensión del asunto, se estima conveniente atender a los hechos siguientes:
- El dos de mayo de dos mil veintidós, el Concejo de la Alcaldía Benito Juárez celebró sesión extraordinaria en la que aprobó el "Bando reglamentario en materia de bicicletas y motopatines sin anclaje" para esa demarcación territorial.
- El dieciocho de julio de dos mil veintidós, fue publicado el indicado bando en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México.
- En la misma fecha, la Alcaldía Benito Juárez presentó, a través de la Plataforma de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, el aviso por el que dio a conocer el bando en comento y su respectivo Formulario de Análisis de Impacto Regulatorio Ordinario.
- El veintidós de agosto de dos mil veintidós, la Agencia Digital de Innovación Pública, en su calidad de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, emitió el "Dictamen preliminar sobre la propuesta regulatoria denominada: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL BANDO REGLAMENTARIO QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE BICICLETAS Y MONOPATINES ELÉCTRICOS SIN ANCLAJE EN LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ", mediante el cual hizo recomendaciones a efecto de que el bando se ajustara a la legislación aplicable ya existente.
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