controversia constitucional 212/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 212/2022

Fecha: 06-Mar-2024

VII. DECISIÓN

  1. En atención a lo expuesto a lo largo del apartado precedente, con fundamento en el artículo 20, fracción II , en relación con los diversos artículos 19, fracciones VIII y IX, 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria y 105, fracción I, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone sobreseer en la controversia constitucional.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se sobresee en la controversia constitucional.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).