CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024

Fecha: 15-Ene-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. El veintiséis de enero mil veinticuatro, mediante escrito y anexos presentados por Luis Jorge Gamboa Olea, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del estado de Morelos, se promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del estado de Morelos y otras autoridades en la que impugna el Decreto número 1432 (mil cuatrocientos treinta y dos), por el que se concedió una pensión por jubilación a una persona trabajadora con cargo al presupuesto del Poder Judicial del estado de Morelos, publicado el seis de diciembre de dos mil veintitrés.
  2. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la parte actora hizo valer la violación al principio de autonomía en la gestión presupuestal establecido en el artículo 116 constitucional, toda vez que el poder legislativo local, sin haber asignado recursos económicos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del dos mil veintitrés, impuso la obligación al Poder Judicial del estado de Morelos de pagar nuevas pensiones por jubilación.
  3. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
  4. Turno. Por acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, la Presidencia de este Alto Tribunal ordenó registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 18/2024 y designó a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como instructora del procedimiento.
  5. Contestación . Santiago Núñez Flores, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del estado de Morelos y representante legal, dio contestación a la demanda mediante escrito de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro; en tanto, Francisco Erik Sánchez Zavala, en su carácter de Presidente de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, hizo lo propio mediante diverso de trece de mayo de dos mil veinticuatro.
  6. El once de septiembre de dos mil veinticuatro tuvo verificativo la audiencia de ley y por acuerdo de dieciocho de septiembre del mismo año se declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el correspondiente proyecto de sentencia.
  7. Con motivo del cambio de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, Edgar Antonio Maldonado Ceballos presentó escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro en el que solicitó su designación en el asunto y la revocación de la designación hecha en favor de Santiago Núñez Flores.
  8. Avocamiento. Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro dictado por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala, dicho órgano colegiado se avocó al conocimiento del asunto y determinó enviar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.