VII. ESTUDIO DE FONDO
- Criterio jurídico: El decreto impugnado por el que el Congreso del estado de Morelos concedió una pensión por invalidez a una trabajadora del poder judicial local, con cargo a su presupuesto y sin que previamente le hubiera transferido los fondos necesarios para cumplir dicha obligación, es inconstitucional por vulnerar los principios de independencia judicial (en el grado más grave de subordinación) y autonomía de gestión presupuestal.
- El poder actor señala, en esencia, que el decreto impugnado viola la autonomía de gestión y la congruencia presupuestal previstos en los artículos 49 y 116 de la CPEUM, pues al no asignar los recursos necesarios para cubrir con las obligaciones determinadas, se invade la esfera competencial del Poder Judicial del estado de Morelos.
- Para dar respuesta, en primicia, es preciso explicar cómo funciona el sistema de pensiones en el estado de Morelos, para lo cual esta Segunda Sala retoma las consideraciones que ha expuesto en diversos precedentes, entre ellos, las controversias constitucionales 126/2016, 201/2020 y 5/2023 , en las que se advirtió, en esencia, lo siguiente:
- Los trabajadores del estado (o sus beneficiarios) tienen el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada, invalidez o muerte, que será otorgada por los poderes patrones a través de las instituciones que para el caso determinen o con quien hayan celebrado convenio. A efecto de cumplir con ese derecho, los poderes patrones tienen la obligación de enterar a la institución respectiva las aportaciones que fijen las leyes aplicables.
- Con independencia de lo anterior, los trabajadores del estado de Morelos tienen también derecho a gozar de otra pensión que se otorga mediante decreto que expide el Congreso local, una vez satisfechos los requisitos que establece la propia Ley del Servicio Civil para tal efecto.
- No obstante, en relación con este segundo tipo de pensiones a cargo del Estado, la ley no prevé cómo deberán financiarse ni cómo se distribuirán las cargas financieras en los casos en que el trabajador del estado de Morelos que solicita la pensión haya prestado sus servicios para distintos Poderes.
- Es así como el Congreso del estado de Morelos mediante múltiples decretos ha otorgado pensiones en favor de los trabajadores del poder judicial local, con cargo a su presupuesto, como aconteció en el presente caso.
- Sin embargo, el Pleno de esta SCJN ya ha determinado que el principio de división de poderes necesita de un equilibrio entre los poderes del estado y de las entidades federativas, mediante un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto, capaz de producir una distorsión que rompa con el sistema de competencias previsto en la CPEUM o que se cause una afectación al principio democrático, a los derechos fundamentales o a sus garantías. Interpretación sustenta la tesis P./J. 52/2005.
- En dicho sentido, esta SCJN ha establecido que, para lograr tal equilibrio, los poderes públicos de las entidades federativas están obligados a respetar tres mandatos prohibitivos: no intromisión, no dependencia y no subordinación.
- Siendo la intromisión el grado más leve de violación al principio de división de poderes, actualizándose cuando uno de los poderes interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones.
- Por su parte, la dependencia figura como el siguiente nivel de violación al citado principio y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder le impida a otro, de forma antijurídica, la toma de decisiones.
- Finalmente, la subordinación representa el nivel más grave de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo merma la autonomía de un poder, sino que somete su voluntad.
- Por ende, en la medida en que la autonomía tiene el carácter de principio fundamental de independencia de los poderes judiciales locales, es evidente que no puede quedar sujeta a las limitaciones de otros poderes, pues ello generaría la violación al principio de división previsto en el artículo 116 de la CPEUM.
- Por tales razones, esta Segunda Sala estima que, en efecto, el decreto impugnado lesiona la independencia del Poder Judicial actor en el grado más grave (subordinación) y transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal, pues a través de dicho decreto el Congreso del estado de Morelos dispuso de los recursos presupuestales de otro poder sin haber permitido su intervención y sin haber previsto las condiciones legales y materiales necesarias y suficientes para el cumplimiento de dicha carga.
- Por lo expuesto, es fundado el concepto de invalidez hecho valer por la parte actora y; en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 2 del Decreto número 1432 (mil cuatrocientos treinta y dos), por el que se concede pensión por jubilación a una persona trabajadora del Poder Judicial del estado de Morelos, exclusivamente en la porción del artículo 2o. que indica:
…con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisados en el Anexo 2 del artículo Décimo Octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes…
