Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Fecha: 15-Ene-2025
III. OPORTUNIDAD
- De conformidad con el artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el plazo para promover la controversia constitucional en contra de actos es de treinta días contados a partir del día siguiente al que, conforme a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o aquel en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
- En el caso, el Decreto impugnado se publicó el seis de diciembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6258 (seis mil doscientos cincuenta y ocho) del Estado de Morelos, sin que el actor haya manifestado haber tenido conocimiento en fecha diversa, por lo que el plazo de treinta días para promover este medio de control constitucional transcurrió del siete de diciembre del dos mil veintitrés al uno de febrero de dos mil veinticuatro.
- De dicho plazo deben descontarse los días nueve, diez, y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, así como los días uno, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de enero de dos mil veinticuatro fueron días inhábiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la materia; en relación con lo establecido en el Punto Primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.
- Por tanto, si el escrito se presentó el treinta de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN; es evidente que su presentación resulta oportuna.
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