VIII. EFECTOS
- El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia señala que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las que operen y los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, debe fijarse la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del Decreto número 1432 (mil cuatrocientos treinta y dos) por el que se concede pensión por jubilación a **********, publicado el seis de diciembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6258 (seis mil doscientos cincuenta y ocho) del estado de Morelos, exclusivamente en la porción del artículo 2 que indica:
…con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisados en el Anexo 2 del artículo Décimo Octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes…
- Otros lineamientos: El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la persona trabajadora pensionada y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
- Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
- A fin de no lesionar la independencia del poder judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, debe establecerse de manera puntual:
- Si el propio Congreso se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del estado, o
- En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida en el Decreto Número 1432 (mil cuatrocientos treinta y dos) por el que se concede pensión por jubilación a **********.
- Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
- Por otra parte, esta Segunda Sala de la SCJN advierte que en los últimos años ha resuelto cientos de precedentes en los mismos términos que esta controversia constitucional.
- En todos, acudió como parte actora un poder u órgano autónomo del estado de Morelos impugnando del congreso local la emisión de un decreto que le otorgaba la pensión a una persona trabajadora de la parte actora. Las resoluciones han favorecido a la parte actora, estimando que los decretos del Congreso del estado de Morelos por los que se otorgan pensiones a personas trabajadoras con cargo al presupuesto de otros poderes u órganos constitucionales autónomos sin que previamente les haya transferido los fondos necesarios para cumplir con la obligación, son inconstitucionales por vulnerar su independencia (en el grado más grave de subordinación) y autonomía de gestión presupuestal.
- Con todo y que esta Segunda Sala ha sido consistente en invalidar los decretos emitidos por el Congreso del estado de Morelos, éste insiste en subordinar a los poderes y órganos constitucionales autónomos emitiendo nuevos decretos de pensiones sin previamente transferir los fondos necesarios para cubrir con la obligación; por lo que, a partir de este momento, se le ordena al Congreso del estado de Morelos que en futuras ocasiones en las que haciendo uso de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, otorgue pensiones a trabajadores de dicho Estado, deberá establecer expresamente en el decreto de pensión lo siguiente:
- Qué poder del estado se hará cargo del pago de la pensión respectiva y,
- En caso de ser otro poder o entidad o incluso el propio poder Judicial quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Congreso del estado de Morelos, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al poder o entidad encargada del pago los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con la obligación en cuestión, así como especificar que se transfieren para cubrir la pensión concedida a esa determinada persona, mediante el Decreto impugnado, cuya vigencia ha quedado firme.
- Lo anterior, en el entendido de que la parte actora en el presente asunto, al remitir su propuesta de presupuesto de egresos, deberá contemplar una partida especial para cubrir los pagos correspondientes a sus personas trabajadoras pensionadas, en tanto tiene conocimiento de las necesidades presupuestales en ese rubro y, por su parte, el Congreso del estado de Morelos, en el próximo presupuesto de egresos del estado, deberá programar un incremento en la partida correspondiente al pago de pensiones en la misma proporción de los recursos que el poder o entidad necesite para seguir cubriendo el pago de las obligaciones contraídas con motivo de los decretos emitidos en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos.
- Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), así como a los poderes Ejecutivo y Legislativo (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.
