CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024

Fecha: 15-Ene-2025

VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

  1. En atención a las consideraciones siguientes, se desestiman las causas de improcedencia alegadas por los poderes demandados.
  2. Por su lado, el Poder Legislativo del estado de Morelos advierte que no existe interés legítimo en atención a que el acto impugnado no vulnera la esfera competencial del Poder Judicial del estado de Morelos, de modo que la controversia constitucional es improcedente.
  3. Dicha causal de improcedencia resulta infundada, ya que, en atención al criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal en la tesis P./J. 92/99, la competencia del poder judicial local es una cuestión que corresponde al estudio de fondo.
  4. Por su parte, el poder ejecutivo local alega la notoria improcedencia de la controversia constitucional, dado que ésta no tiende a combatir vicios propios en los actos de promulgación y publicación, a razón de que tales facultades se encuentran previstas en la constitución estatal y la ley orgánica de la administración pública local.
  5. El motivo de sobreseimiento debe desestimarse, dado que, conforme a la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la materia, todo poder u órgano que se hubiera pronunciado en el acto impugnado tiene el carácter de demandado en la controversia constitucional; resultando aplicables la jurisprudencia y tesis aislada P./J. 38/2010 y P.XV/2007.
  6. En atención a las consideraciones anteriores, esta Segunda Sala no advierte, en forma oficiosa, la actualización de alguna causal de improcedencia o motivo de sobreseimiento distintos a los estudiados, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo.