Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Fecha: 15-Ene-2025
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- En atención a las consideraciones siguientes, se desestiman las causas de improcedencia alegadas por los poderes demandados.
- Por su lado, el Poder Legislativo del estado de Morelos advierte que no existe interés legítimo en atención a que el acto impugnado no vulnera la esfera competencial del Poder Judicial del estado de Morelos, de modo que la controversia constitucional es improcedente.
- Dicha causal de improcedencia resulta infundada, ya que, en atención al criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal en la tesis P./J. 92/99, la competencia del poder judicial local es una cuestión que corresponde al estudio de fondo.
- Por su parte, el poder ejecutivo local alega la notoria improcedencia de la controversia constitucional, dado que ésta no tiende a combatir vicios propios en los actos de promulgación y publicación, a razón de que tales facultades se encuentran previstas en la constitución estatal y la ley orgánica de la administración pública local.
- El motivo de sobreseimiento debe desestimarse, dado que, conforme a la fracción II del artículo 10 de la Ley Reglamentaria de la materia, todo poder u órgano que se hubiera pronunciado en el acto impugnado tiene el carácter de demandado en la controversia constitucional; resultando aplicables la jurisprudencia y tesis aislada P./J. 38/2010 y P.XV/2007.
- En atención a las consideraciones anteriores, esta Segunda Sala no advierte, en forma oficiosa, la actualización de alguna causal de improcedencia o motivo de sobreseimiento distintos a los estudiados, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo.
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