II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.
- De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor combate el Decreto impugnado al considerar que éste invade su independencia y autonomía de gestión presupuestal, toda vez que el Poder Legislativo demandado, actuó de manera unilateral, sin brindar oportunidad alguna de intervención y sin haber transferido los recursos económicos necesarios para cumplir con la obligación.
- La existencia del referido Decreto se acredita, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, con la copia certificada de la publicación oficial respectiva, la que se acompañó por el Poder Ejecutivo demandado al presentar su contestación a la demanda.
- Ahora bien, el contenido del referido Decreto es el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A **********
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Capturista a la Primera Sala del Primer Circuito Judicial, con sede en esta ciudad.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 100% del último salario de la solicitante a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisados en el Anexo 2 del artículo Décimo Octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad.”
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la quejosa la presente determinación y notifíquese por Oficio al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada dentro del expediente número: 881/2023; ambas notificaciones por conducto de la Dirección Jurídica de este Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.
- Como se observa, la determinación que específicamente combate el actor se encuentra contenida únicamente en el artículo 2° del Decreto impugnado; por tanto, únicamente ese precepto será objeto de esta controversia constitucional.
