CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024

Fecha: 15-Ene-2025

IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. Conforme al artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos y, en todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
  2. En el caso, la demanda inicial fue presentada por un ente legitimado en términos del artículos 105, fracción I, inciso h), de la CPEUM, toda vez que comparece Luis Jorge Gamboa Olea, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del estado de Morelos, lo que acredita mediante copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Pleno Público Solemne número uno del referido órgano jurisdiccional, celebrada el cuatro de mayo de dos mil veintidós, en la que se le designó con ese nombramiento; y en términos del artículo 35, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos, ejerce la representación legal dicho Poder; por tanto, el funcionario cuenta con legitimación activa en este asunto.