Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2024
Fecha: 15-Ene-2025
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
- De acuerdo con los artículos 10, fracción II, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la materia, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que emitan y promulguen la norma general, pronuncien el acto o incurran en la omisión que sea objeto de controversia y, como ya se mencionó, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
- En este asunto son autoridades demandadas en esta controversia constitucional los poderes ejecutivo y legislativo locales.
- En representación del poder ejecutivo demandado, acudió inicialmente Santiago Núñez Flores, en su carácter de Consejero Jurídico, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Posteriormente, con motivo del cambio de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, acudió Edgar Antonio Maldonado Ceballos, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento como nuevo Consejero Jurídico del estado de Morelos expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro y quien ejerce la representación legal, en términos del artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
- Por parte del poder legislativo demandado, comparece Francisco Erik Sánchez Zavala, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, quien acreditó tal carácter mediante copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de uno de septiembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, ejerce la representación legal.
- Por tanto, las referidas autoridades, representadas por los citados funcionarios, tienen legitimación pasiva en este asunto, pues se les atribuye la emisión y la publicación, respectivamente, del Decreto impugnado.
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