INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Análisis Del Caso Concreto

60. Al exponer el procedimiento previsto en la Ley de Amparo para el cumplimiento y ejecución del fallo protector, lo que ahora corresponde es referirse al caso concreto y a las razones por las que resulta infundado el presente incidente y procede la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto 766/2019, al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta determinación.

61. Este asunto inicialmente se circunscribía en determinar si procede la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política del País a la autoridad vinculada al cumplimiento, que es el director general de Programación, Organización y Presupuesto y su superior jerárquica, la coordinadora general de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ante la falta de cumplimiento sin defectos del fallo protector.

62. Sin embargo, por el momento, no puede pronunciarse en relación con las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al incumplimiento de los deberes impuestos en el fallo protector por parte de la autoridad responsable, a la autoridad vinculada al cumplimiento, así como a su superior jerárquico.

63. Para expresar las razones que justifican la decisión de declarar infundado el incidente de inejecución, dejar sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito y ordenar la devolución de los autos al Juzgado de Distrito para que continúe con el procedimiento de ejecución, corresponde su desarrollo mediante los subapartados siguientes: