INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
Quintoinfundada La Revisión Adhesiva
11. Efectos del fallo protector. El Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión y modificar la sentencia recurrida estableció como efectos de la concesión de amparo que las autoridades responsables directora de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos y el director de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Oficialía Mayor, todos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y, todas aquellas autoridades que por las funciones que legamente tengan encomendadas deban intervenir en el cálculo y pago del concepto de aguinaldo, realicen lo siguiente:
1) Dejen insubsistentes los oficios 702/4874/19, 702/4872/19, 702/5106/19, 702/5099/19, 702/5104/19, 702/5114/19, 702/5113/19, 702/5109/19, 702/5108/19, 702/5055/19, 702/5030/19, 702/5046/19, 702/5053/19, 702/5044/19, 702/4976/19, 702/4983/19, 702/5025/19, 702/5018/19 y 702/5052/2019, en los que se informó a los quejosos sobre el fundamento del cálculo del aguinaldo.
2) Se emitan diversos oficios en los que se desincorporen de la esfera jurídica de los quejosos los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente a los ejercicios de dos mil dos a dos mil dieciocho, respectivamente, conforme a la tabla que se inserta, específicamente, las porciones en las que se precisa que el aguinaldo se debe calcular conforme al salario base, a fin de que sea cuantificado y pagado de acuerdo con el salario tabular.
3) En consecuencia, se realice el cálculo del aguinaldo a que tengan derecho los quejosos, respectivamente, por los ejercicios que se detallan en la tabla descrita en el numeral que antecede, con base en el salario tabular considerado como la suma del salario base, más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagar, en su caso, la diferencia que resulte entre lo que se le haya pagado y lo que debió pagársele.
En la inteligencia de que la tutela protectora no implica por parte de las autoridades que concurrieron en la formación de los lineamientos reclamados, la realización de algún acto concreto en cumplimiento al fallo protector.
12. Procedimiento de cumplimiento. En proveído de veintiuno de enero de dos mil veinte el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito por lo que requirió su cumplimiento a:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Secretario De Finanzas Del Gobierno De La Ciudad De México
- Segundoen La Materia De Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Quintoinfundada La Revisión Adhesiva
- Al Procurador General De Justicia De La Ciudad De México
- Jefatura De La Unidad Departamental De Pagos
- Iii La Expedición De Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- C Expida Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- E Las Referidas Autoridades En El Ámbito De Su Competencia
- B La Notificación A La Autoridad Vinculada Al Desarrollo De La Siguiente Etapa
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Inadecuado Trámite Al Imponer La Multa Y En El Mismo Acuerdo Ordenar La Apertura Del Incidente
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Inconsistencia En El Dictamen Del Tribunal Colegiado De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Incidente De Inejecución De Sentencia Su Trámite En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Las Sentencias De Amparo Indirecto
- Ii Repita El Acto Reclamado