INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Secretario De Finanzas Del Gobierno De La Ciudad De México

• Director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (actualmente Fiscalía).

5. Al oficial mayor y secretario de Finanzas, ambos del Gobierno de la Ciudad de México les reclamaron la emisión de los lineamientos para el pago de aguinaldo al personal de base, lista de raya de base, de haberes, policía bancaria e industrial y policía auxiliar, correspondientes a los años de dos mil tres a dos mil dieciocho; de manera destacada, la previsión en el sentido de que el aguinaldo se pagaría con base en las percepciones consignadas como "salario base"; y no a partir en la totalidad de remuneraciones consignadas en el tabulador, que incluye las compensaciones mensualmente recibidas.

6. Al director general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le reclamaron la emisión de los oficios, 702/4874/19, 702/4872/19, 702/5106/19, 702/5099/19, 702/5104/19, 702/5114/19, 702/5113/19, 702/5109/19, 702/5108/19, 702/5055/19, 702/5030/19, 702/5046/19, 702/5053/19, 702/5044/19, 702/4976/2019, 702/4983/19, 702/5025/19, 702/5018/19 y 702/5052/2019, mediante los que, respectivamente, respondieron las solicitudes de expresión del fundamento del cálculo del pago de aguinaldo y en su caso el pago de diferencias.

7. Las personas quejosas indicaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política del País. No señalaron tercero interesado; narraron los antecedentes de los actos reclamados y expusieron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.

8. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve la radicó con el número 766/2019.

9. Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.

10. Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconformes con el sentido del fallo, las personas quejosas interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número 471/2019, que lo resolvió en la sesión correspondiente al trece de enero de dos mil veinte, bajo los puntos resolutivos siguientes:

• PRIMERO.—Queda firme el sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de la sentencia sujeta a revisión.