INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
B La Notificación A La Autoridad Vinculada Al Desarrollo De La Siguiente Etapa
i. Incluida la que justifique el pago por un monto inferior al fijado por el juzgador de amparo –lo que podrá tener su origen en la aplicación de deducciones tributarias o retenciones de diversa naturaleza –.
c. O bien justifiquen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la causa del incumplimiento de los actos que deben realizar para el cabal acatamiento.
d. En su caso, indiquen si es otra la autoridad que está obligada al cumplimiento del fallo, con independencia de que hubiera sido o no llamada a juicio como autoridad responsable.
44. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente y por acuerdo de presidencia, de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.
45. Informes de las autoridades requeridas. Mediante los oficios recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de marzo de dos mil veintidós, el director general de Programación, Organización y Presupuesto manifestó que para otorgar la suficiencia presupuestal requería que se le proporcionaran las planillas de liquidación actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós; la subdirectora de Amparo Administrativos en suplencia de la directora general Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal manifestó que no contaba con atribuciones para instar el cumplimiento, que el cumplimiento implica un trámite compuesto y que la coordinadora general de Administración no había sido omisa en atender los requerimientos del juzgado; la directora general de Recursos Humanos reiteró que se trata de un procedimiento compuesto y que no ha sido omisa en atender lo requerido.
46. En consecuencia, mediante el auto de siete de marzo de dos mil veintidós, se tuvieron por hechas las manifestaciones de las autoridades requeridas y se ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Secretario De Finanzas Del Gobierno De La Ciudad De México
- Segundoen La Materia De Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Quintoinfundada La Revisión Adhesiva
- Al Procurador General De Justicia De La Ciudad De México
- Jefatura De La Unidad Departamental De Pagos
- Iii La Expedición De Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- C Expida Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- E Las Referidas Autoridades En El Ámbito De Su Competencia
- B La Notificación A La Autoridad Vinculada Al Desarrollo De La Siguiente Etapa
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Inadecuado Trámite Al Imponer La Multa Y En El Mismo Acuerdo Ordenar La Apertura Del Incidente
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Inconsistencia En El Dictamen Del Tribunal Colegiado De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Incidente De Inejecución De Sentencia Su Trámite En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Las Sentencias De Amparo Indirecto
- Ii Repita El Acto Reclamado