INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Fecha: 26-Ago-2022
Procedimiento De Inejecución De Sentencia
49. Para el análisis de fondo del asunto es oportuno recordar que de acuerdo con la Ley de Amparo, el cumplimiento y ejecución de sentencia inicia cuando causa ejecutoria. El órgano jurisdiccional debe notificar tal decisión a las partes y requerir a la autoridad responsable que acredite su cumplimiento dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se trate de amparo indirecto o directo. El procedimiento puede culminar con la separación del cargo de la responsable o la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia y su posterior consignación.
50. También el órgano jurisdiccional debe requerir a la persona superior jerárquica de la autoridad responsable, para que ordene cumplir con la ejecutoria bajo el apercibimiento que de no demostrarlo se le impondrá una multa. Además, de que podrá considerar que incurrió en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable.
51. Cuando la autoridad responsable remite el informe relativo de cumplimiento al órgano judicial, éste debe dar vista a la parte quejosa y, en su caso, a la parte tercera interesada, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa es posible alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano jurisdiccional debe dictar resolución en la que declare si la sentencia está cumplida o no, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. La ejecutoria se debe considerar cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.
52. En caso de que el órgano jurisdiccional emita resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo está cumplida, debe ordenar el archivo del expediente. En sentido opuesto, si determina que no se ha cumplido total y correctamente con la sentencia, hará efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, así como en su caso, a la persona superiora jerárquica. El no cumplimiento total y correcto, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Amparo, es el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.
53. En este último supuesto, el órgano jurisdiccional debe remitir los autos a un Tribunal Colegiado (en el caso de amparos indirectos) o a esta Suprema Corte (casos de amparos directos), y formar un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.
54. Una vez que el Tribunal Colegiado reciba los autos, su Presidencia debe notificar a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia, revisar el trámite del Juzgado de Distrito y, finalmente, dictar la resolución que corresponda.
55. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito debe devolver los autos al órgano jurisdiccional para que reponga el procedimiento de ejecución.(1) En cambio, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de la autoridad responsable y, en su caso, de su superiora jerárquica, lo que debe notificárseles.
56. Una vez recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe dictar a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos:(2)
a. Devolución de autos. La Suprema Corte debe devolver los autos al órgano judicial de amparo si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que dé trámite al incidente ya referido.
b. Incumplimiento justificado. Si la Suprema Corte considera justificado el incumplimiento, debe otorgar un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla; el mismo puede ampliarse a solicitud fundada de la autoridad. Vencido el plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia, el Tribunal Pleno de esta Corte debe separar de su cargo a la autoridad responsable o vinculada, así como consignarla ante el Juzgado de Distrito y, en su caso, a su superior jerárquico. Asimismo, es posible que se advierta imposibilidad jurídica o material, con lo que se podrá ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia.
c. Incumplimiento injustificado. Si la Suprema Corte considera injustificado el incumplimiento, el Tribunal Pleno debe dictar resolución –tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado– en la que separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a su superiora jerárquica. A su vez, debe consignarles ante el Juzgado de Distrito de procesos penales federales de la entidad de que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Finalmente, debe ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante las nuevas personas titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de las anteriores responsables del incumplimiento.
57. En este caso es aplicable la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.), emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro y texto los siguientes:
"PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el procedimiento de ejecución del fallo protector inicia una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, y el órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las partes, lo cual debe ser de manera inmediata. El plazo de tres días que de manera general prevé la ley para que se cumplan la sentencias de amparo tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, si la autoridad demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; y, 3) se puede reducir el plazo de tres días cuando se trate de casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso. En el mismo auto en que se ordena la notificación, se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; además, en el propio acuerdo, si la responsable o diversa autoridad vinculada cuenta con superior jerárquico, se deberá requerir a éste para que ordene a aquélla cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable o vinculada. Si ha transcurrido el término concedido para el cumplimiento, el Juez de amparo deberá multar a las autoridades en los términos indicados en la Ley de Amparo, y esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia de amparo antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Una vez que el juzgador haya determinado el incumplimiento, deberá enviar los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a fin de que continúe con el procedimiento previsto en la Ley de Amparo. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado de Circuito, su presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia; se revisará el trámite del Juez y, finalmente, se dictará la resolución que corresponda. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución. Ello puede obedecer a diversas circunstancias, como la relativa a que no hubiere sido debidamente notificada la autoridad responsable o su superior jerárquico. Cuando la ejecutoria de amparo no sea clara, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la apertura de un incidente para que el órgano de amparo que conoció del juicio precise, defina o concrete la forma o términos de su cumplimiento. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que existe incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, de sus superiores jerárquicos, lo que se les notificará. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable o vinculada remita informe al órgano judicial que conoció de la primera instancia de amparo, relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el referido órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para cumplirla. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, en el momento procesal oportuno, se valore la justificación del cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo."(3) 58. Así, es criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que si ha transcurrido el término concedido para el cumplimiento, el Juez de amparo deberá multar a las autoridades en los términos indicados en la Ley de Amparo, y esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia de amparo antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el Tribunal Colegiado de Circuito. No es adecuado que en el mismo auto en el que se imponga la multa se inicie el incidente de inejecución, sino que entre la imposición de la sanción y el inicio de la incidencia debe mediar un plazo razonable.
59. Una vez establecido el marco general del procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias en términos de la Ley de Amparo, lo que corresponde es el análisis del caso concreto, por lo que se da paso al segundo apartado.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Secretario De Finanzas Del Gobierno De La Ciudad De México
- Segundoen La Materia De Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Quintoinfundada La Revisión Adhesiva
- Al Procurador General De Justicia De La Ciudad De México
- Jefatura De La Unidad Departamental De Pagos
- Iii La Expedición De Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- C Expida Los Títulos De Crédito Por Las Cantidades Correspondientes
- E Las Referidas Autoridades En El Ámbito De Su Competencia
- B La Notificación A La Autoridad Vinculada Al Desarrollo De La Siguiente Etapa
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Inadecuado Trámite Al Imponer La Multa Y En El Mismo Acuerdo Ordenar La Apertura Del Incidente
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Inconsistencia En El Dictamen Del Tribunal Colegiado De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Incidente De Inejecución De Sentencia Su Trámite En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Procedimiento De Cumplimiento Y Ejecución De Las Sentencias De Amparo Indirecto
- Ii Repita El Acto Reclamado