INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Jefatura De La Unidad Departamental De Pagos

15. Mediante oficios recibidos en el juzgado el seis de octubre de dos mil veinte, la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Subdirección de Nóminas y Pagos; comparecieron a exhibir las planillas de liquidación, así como las constancias de algunas personas quejosas a las que ya se les había cubierto algunos periodos con motivo de otros juicios de amparo.

16. En el acuerdo de siete de octubre de dos mil veinte, se ordenó dar vista con las planillas de liquidación exhibidas por la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Subdirección de Nóminas y Pagos. Las personas quejosas fueron advertidas que de no manifestarse se les tendría por conformes con las cantidades ahí consignadas.

17. En el auto de nueve de octubre de dos mil veinte, el Juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos informó que dejó insubsistentes los oficios reclamados y emitió otro oficio en el que señaló que se recalcularían los aguinaldos siguiendo los lineamientos del fallo protector. Añadió que estaba a la espera de que los quejosos se manifestaran respecto de las planillas exhibidas para continuar con el trámite de pago.

18. En el proveído de once de noviembre de dos mil veinte, ante la incomparecencia de las personas quejosas a desahogar la vista respecto de las planillas exhibidas, el Juez declaró firmes las cantidades ahí consignadas y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

19. En el auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el Juez tuvo por recibido el oficio por el que la Coordinación General de Administración (antes Oficialía Mayor) informó que envió comunicaciones para requerir el cumplimiento a la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

20. Mediante el oficio recibido en el juzgado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Dirección General de Recursos Humanos informó encontrarse a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestal. Ante tal manifestación, el Juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

21. A través del oficio recibido en el juzgado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, la Dirección General de Operación, Organización y Presupuesto informó encontrarse a la espera de que la Dirección General de Recursos Humanos le remitiera las planillas de liquidación actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno. En acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiuno el Juez tuvo por informadas las gestiones.

22. Mediante los oficios recibidos en el juzgado el diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la Dirección General de Recursos Humanos informó encontrarse a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pagos le remitiera las planillas actualizadas; y la Dirección General de Programación, Operación y Presupuesto manifestó que requirió a la Dirección General de Recursos Humanos por la reimpresión de las planillas actualizadas al dos mil veintiuno. En auto de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el Juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

23. A través de los oficios recibidos el tres y cuatro de mayo de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Programación, Organización y Presupuesto para instarles el cumplimiento; asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos manifestó que estaba a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pagos expidiera la reimpresión de planillas actualizadas. En auto de seis de mayo de dos mil veintiuno, el Juez tuvo por informadas las gestiones y destacó que la Dirección de Operación y Control de Pago ya estaba vinculada al cumplimiento.

24. Mediante el oficio recibido en el juzgado el seis de mayo de dos mil veintiuno, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse a la espera de que la Dirección de Operación y Control de Pago le remitiera la reimpresión de las planillas actualizadas al ejercicio fiscal dos mil veintiuno. En auto de siete de mayo de dos mil veintiuno el Juez tuvo por informadas las gestiones y requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

25. En el auto de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el Juez tuvo por recibido el oficio por el que la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Programación, Organización y Presupuesto para instarlos al cumplimiento.

26. Mediante el proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno el Juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

27. En el auto de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, el Juez otorgó una prórroga para el cumplimiento, toda vez que la Dirección General de Recursos Humanos le informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria. En auto de veinticinco de junio de dos mil veintiuno el Juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse en gestiones para cumplir lo ordenado.

28. Mediante el acuerdo de cinco de julio de dos mil veintiuno, el Juez otorgó una prórroga para el cumplimiento, toda vez que la Dirección General de Recursos Humanos le informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria.

29. En el auto de seis de agosto de dos mil veintiuno, el Juez tuvo por recibido el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos informó que solicitó suficiencia presupuestaria a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. En el mismo proveído, el Juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

30. Tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Mediante los oficios recibidos en el juzgado, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Organización y Presupuesto para instarles al cumplimiento; la Dirección General de Recursos Humanos manifestó encontrarse en espera de que la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria, y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse en gestiones para cumplir lo ordenado.

31. En consecuencia, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Juez tuvo por recibidos los oficios por el que se informaron las gestiones; consideró renuente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por lo que le impuso multa a la persona titular de esa dirección, ordenó girar oficio al Servicio de Administración Tributaria para que la hiciera efectiva e indicó que esa dependencia tendría que indagar lo necesario para la ejecución de la sanción. Finalmente, en el mismo proveído determinó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y la remisión de autos al Tribunal Colegiado de Circuito.

32. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito radicó el incidente de inejecución de sentencia, bajo el número 11/2021.

33. Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito. En la sesión correspondiente al veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el incidente de inejecución 11/2021 en el sentido de determinar que subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo, dictaminó procedente la separación del director general de Programación, Organización y Presupuesto, así como de su superior jerárquico la coordinadora general de Administración, ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y en consecuencia remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 34. Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. De la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) se aprecia que el Juzgado de Distrito continuó con el procedimiento para requerir el cumplimiento a las autoridades, tanto de la responsable, como de la vinculada al cumplimiento y de su superior jerárquico, de las constancias revisadas destaca lo que se relata a continuación.

35. En proveído de cinco de enero de dos mil veintidós, el Juez requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, así como a su superior jerárquico, el oficial mayor; todos, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

36. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veintidós el Juez tuvo por recibido el testimonio del incidente de inejecución 11/2021; el oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos explicó que era necesaria la reimpresión de las planillas actualizadas para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós; y el oficio en el que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó que estaba a la espera de que la Dirección General de Recursos Humanos reimprimiera las planillas actualizadas. En el mismo proveído, el Juez tuvo por informadas tales gestiones y requirió el cumplimiento a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección de Operación y Control de Pagos, y al jefe del Departamento de Nóminas.

37. Mediante oficios recibidos en el juzgado, el dos de febrero de dos mil veintidós, la Dirección de Operación y Control de Pagos, y la Dirección General de Recursos Humanos informaron encontrarse realizando una verificación exhaustiva para constatar si las personas quejosas no habían recibido previamente el pago con motivo de diversos juicios de amparo, por lo que solicitó al Juez que requiriera a las personas quejosas que se manifestaran al respecto. En proveído de tres de febrero de dos mil veintidós, el juzgador federal determinó otorgar una prórroga para el cumplimiento, sin pronunciarse sobre la petición de las autoridades.

38. En el auto de quince de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidas las planillas de liquidación sin que se encontraran actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós por lo que requirió a la directora general de Recursos Humanos, al director de Operación y Control de Pagos y al jefe de la Unidad Departamental de Nóminas, que exhibieran las planillas actualizadas a ese ejercicio fiscal.

39. En el proveído de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la directora de Operación y Control de Pago de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó las gestiones para el cumplimiento y tomó nota que a partir del uno de febrero de dos mil veintidós asumió el cargo otra persona como directora general de Recursos Humanos de la indicada fiscalía por lo que se le requirió el cumplimiento.

40. A través del auto de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se requirió a la jefa de Departamento de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que exhibiera las planillas actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós.

41. Mediante el acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós el Juzgado de Distrito requirió a la jefa de Unidad Departamental de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que exhibiera las planillas actualizadas al ejercicio fiscal de dos mil veintidós.

42. En el auto de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la jefa de Departamento de Nóminas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó que las cantidades a liquidar estaban fijas conforme al proveído de once de noviembre de dos mil veinte. En consecuencia, el juzgador federal requirió a la autoridad responsable, a la vinculada al cumplimiento y a su superior jerárquico para que cumplieran con la ejecutoria de amparo.

43. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el incidente de inejecución bajo el número 9/2022, lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y requirió lo siguiente:

A. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento:

a. Solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

i. La suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2022, a favor de los quejosos por las cantidades fijadas por concepto de diferencias de aguinaldo.