INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉR

Fecha: 26-Ago-2022

Inconsistencia En El Dictamen Del Tribunal Colegiado De Circuito

65. Del análisis de las constancias que integran el asunto destaca que mediante los oficios recibidos en el juzgado, el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Organización y Presupuesto para instarles al cumplimiento; la Dirección General de Recursos Humanos manifestó encontrarse en espera de que la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto le otorgara suficiencia presupuestaria, y la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto informó encontrarse en gestiones para cumplir lo ordenado.

66. En consecuencia, en proveído de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Juez tuvo por recibidos los oficios por el que se informaron las gestiones; consideró renuente a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, por lo que le impuso multa a la persona titular de esa dirección, ordenó girar oficio al Servicio de Administración Tributaria para que la hiciera efectiva e indicó que esa dependencia tendría que indagar lo necesario para la ejecución de la sanción. Finalmente, en el mismo proveído determinó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y la remisión de autos al Tribunal Colegiado de Circuito.

67. Luego, el Tribunal Colegiado de Circuito, en la sesión relativa al veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno declaró fundado el incidente de inejecución 11/2021 y propuso la separación del cargo de las personas que se desempeñaron como director general de Programación, Organización y Presupuesto (autoridad vinculada al cumplimiento), así como de la coordinadora general de Administración (superior jerárquica), ambas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

68. Sin embargo, la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito deviene inconsistente con la secuela procesal del asunto, toda vez que la incidencia se inició porque la Juez de Distrito consideró renuente a la autoridad vinculada al cumplimiento, el director general de Programación, Organización y Presupuesto, a quien determinó imponerle multa, y en el mismo proveído en que lo sancionó, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.

69. El incidente se inició por lo que ve a la autoridad vinculada al cumplimiento, esto es al director general de Programación, Organización y Presupuesto, no así por las acciones de su superior jerárquico, por lo que es inconsistente que el Tribunal Colegiado de Circuito estableciera la propuesta de separación de una autoridad (coordinadora general de Administración) que no fue previamente multada y en consecuencia, requerida antes de la apertura del incidente.

70. Al margen de la incongruencia destacada en la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito, lo cierto es que de la revisión del procedimiento de cumplimiento y ejecución llevado a cabo por el Juzgado de Distrito, se aprecia inconsistencia que amerita la devolución de los autos para la continuación del procedimiento de ejecución como se desarrolla en el apartado siguiente.