INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 6/98. FRANCISCO HORST LEONEL HERNÁNDEZ MENDOZA Y OTROS.
Fecha: 02-Sep-1980
Art
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
- Considerando
- Como Antecedentes De Tales Actos Reclamados El Quejoso Señaló Lo Siguiente
- Por Otra Parte Obran En Actuaciones Las Siguientes Constancias
- Auto De De Septiembre De
- Ahora Bien Qué Significa Lo Anterior
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Art
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Que El Artículo O De La Ley Agraria Establece
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve