INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 6/98. FRANCISCO HORST LEONEL HERNÁNDEZ MENDOZA Y OTROS.
Fecha: 02-Sep-1980
Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Devuélvanse los autos a la Juez de Distrito del conocimiento para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.
Notifíquese; y con copia de esta resolución devuélvanse los autos al juzgado correspondiente a efecto de que se notifique personalmente al quejoso, en su oportunidad.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Genaro David Góngora Pimentel y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Fue ponente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
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Nota: La siguiente ejecutoria aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 229, bajo el rubro "POSESION DE UNIDADES DE DOTACION AGRARIAS. NO PUEDE RESTITUIRSE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO PROTECTORA, SI SE CARECIA DE ELLA CUANDO SE DICTO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL PRIVATIVA DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES RECLAMADA.".
- Considerando
- Como Antecedentes De Tales Actos Reclamados El Quejoso Señaló Lo Siguiente
- Por Otra Parte Obran En Actuaciones Las Siguientes Constancias
- Auto De De Septiembre De
- Ahora Bien Qué Significa Lo Anterior
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Art
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Que El Artículo O De La Ley Agraria Establece
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve