INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 6/98. FRANCISCO HORST LEONEL HERNÁNDEZ MENDOZA Y OTROS.
Fecha: 02-Sep-1980
Como Antecedentes De Tales Actos Reclamados El Quejoso Señaló Lo Siguiente
"Bajo protesta de decir verdad, expongo los siguientes hechos: 1. Según se acredita con la copia certificada del acta de lectura, reconocimiento y validez del testamento del juicio sucesorio testamentario a bienes del C. Francisco Cándido Anselmo Hernández Ramírez, radicado ante el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo; el suscrito Francisco Horst Leonel Hernández Mendoza, es el único y universal heredero de dicha sucesión, así como albacea de la misma.-2. En términos de la escritura pública número 9,564, de fecha 29 de enero de mil novecientos setenta y nueve, otorgada ante la fe del licenciado Augusto Arroyo Soto, notario público número 101 del Distrito Federal, en la que se hizo constar la constitución de la sociedad denominada ‘Comercial Industrial Hermen, S.A.’, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 00012740, de fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, de donde se desprende el carácter del suscrito como gerente general de dicho ente, con facultades generales para actos de administración y para pleitos y cobranzas.-3. De dicho instrumento se desprende el objeto social de dicha persona moral que es del tenor siguiente: ‘La fabricación, compra, venta y distribución de toda clase de artículos de jarciería, de aseo y similares, la adquisición y enajenación de maquinaria e instrumentos de trabajo destinados a la fabricación de los objetos indicados, podrá también la sociedad adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles y derechos conducentes a los fines antes precisados.’.-4. En términos de las copias certificadas del expediente 403/984, radicado en el Juzgado Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México, Distrito Federal, se desprende el carácter de denunciante y heredero por estirpe, a bienes de mi abuelo C. Francisco Cándido Anselmo Hernández Ramírez, Everardo Hernández Montes de Oca, ascendiente (padre) de mi padre C. Francisco Cándido Anselmo Hernández Ramírez.-5. Por disposición expresa del Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo y redactada en los mismos términos en el ordenamiento similar del Distrito Federal, en su artículo 1685, el suscrito es el poseedor de los bienes hereditarios; dicho precepto reza así: ‘El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en los artículos 259 y 278.’.-6. Consecuentemente y respecto a la sucesión de mi señor padre, Francisco Cándido Anselmo Hernández Ramírez, soy poseedor de los bienes que conforman la herencia, desde el momento en que ocurrió su deceso, por lo que hace a la sucesión de mi abuelo, Everardo Hernández Montes de Oca; es de decirse que hasta el momento y bajo protesta de decir verdad, no ha sido posible nombrar un albacea y está en ciernes el nombramiento de un interventor, ello en términos de ley, sin que ello haya obstado para tener la posesión que de los bienes inmuebles detentó mi padre y he detentado hasta el momento en que ilegalmente fui desposeído.-7. Atentos a la posesión de que he disfrutado sobre el rancho denominado ‘La Virgen Morena’, y que se encuentra conformado entre otros bienes inmuebles denominados y pertenecientes a las sucesiones de: (se transcriben a foja 5 del cuaderno de amparo).-Procedí a realizar diversos actos posesorios, desde hace más de 15 años, tales como: A) En los inmuebles denominados ‘El Terremote’, ‘La Palmilla’ o ‘La Cañada 2a.’, ‘El Arenal’ o ‘El Paso’, ‘La Palmilla’ o ‘La Cañada 1a.’, ‘Las Palmillas’, conformado por los predios: ‘La Palma 1a.’, ‘La Palma 2a.’ y ‘La Palmilla’, y durante los ciclos agrícolas de 1994 y 1995, llevé a cabo la siembra de los mismos a través de la solicitud de apoyo a la producción ‘Procampo’, patrocinado por la SARH-ASERCA.-B) En las construcciones localizadas dentro del rancho ‘La Virgen Morena’, tenía material para la fabricación de algunos de los productos que corresponden al giro de la empresa, de la cual formo parte, denominada ‘Comercial Industrial Hermen, S.A.’, tales como 67 costales cerrados con plástico de color rojo en forma de manguera, 130 costales de plástico conteniendo plástico de diferentes colores en tiras y grumos, un rollo de bolsa de plástico transparente, 20 costales con escobetillas de plástico de diferentes colores, aproximadamente 60 bolsas conteniendo plástico de diferentes tipos, una estructura metálica con motor eléctrico trifásico, una máquina metálica con motor eléctrico con dos rodillos fabricado por ‘Comercial Industrial Hermen, S.A.’, hecho en México, con engranes o catarinas y cadenas, una mesa de madera con tornillo de banco color verde, una estructura metálica con motor eléctrico, con dos engranes, una estructura de lámina verde con siete medidores, una guillotina, una estructura metálica con motor eléctrico con dos poleas, una estructura metálica de color verde con cinco rodillos, dos máquinas de color verde con motor eléctrico para fundir plástico; así como un esmeril eléctrico con adaptaciones para torno, un motor eléctrico de color rojo con tres poleas, una báscula marca ‘Torino’ con balanzón, otra sin marca, una grasera mecánica manual, una pulidora sin marca y diversas herramientas mecánicas.-De igual forma, ahí se encontraban diversos muebles de hogar, partes automotrices y en el patio dos automóviles antiguos de mi propiedad; el primero marca ‘Peugeot’, modelo 404, tipo berlina, sedán 4 puertas, color verde París, con número de motor 4162225, año 1962; el segundo, marca ‘Packard’, modelo 1951, tipo sedán 4 puertas, con número de motor J404877.-C) Incluso celebré contrato de arrendamiento con el C. Encarnación Acosta, padre de la persona demandada y sobre la cual debía de practicarse el lanzamiento, Víctor Adán Acosta Zayas, respecto de los predios denominados ‘El Terremote’, ‘Las Ánimas’, ‘La Presa’, ‘La Era’, ‘La Culebra’, ‘El Jacalón’, ‘San Antonio’, ‘El Paso’, ‘Las Fracciones’ (‘El Ranchito’), ‘El Cajón’, ‘La Palmilla’, ‘El Capulín’ y ‘El Pozo’, lo cual quedó plasmado en la escritura pública número 229, de fecha 2 de septiembre de 1980, otorgada ante la fe del licenciado Getulio David Martínez García, notario público número del Distrito Judicial de Pachuca, Hgo., con residencia en Tizayuca, Hgo.-8. Ahora bien, es de manifestarse que quien cumple con las obligaciones de pagar el impuesto predial del rancho ‘La Virgen Morena’, conformado con los predios a que he hecho mención y hasta la fecha, es el suscrito y al efecto exhibo los comprobantes respectivos.-9. En el mismo orden de ideas, por ser el suscrito quien ocupa ese inmueble y particularmente porque en las bodegas de donde fui lanzado tenía instalada maquinaria relativa a la persona moral referida, en las que en menor escala elaboraba algunos de los productos a que está dedicada ‘Comercial Industrial Hermen, S.A.’, de ahí que fuera el suscrito quien tuviese que pagar el consumo de energía eléctrica, por diversas actividades; intuyéndose desde luego, que fui yo quien contrató el servicio de suministro eléctrico, tal y como se acredita con las pruebas documentales respectivas.-10. A efecto de corroborar la posesión que se tiene sobre el inmueble denominado rancho ‘La Virgen Morena’, con fecha 19 de febrero de 1993, se formuló la apertura de un taller propiedad de la empresa ‘Comercial Industrial Hermen, S.A.’, precisamente en el rancho ‘La Virgen Morena’, con domicilio bien conocido en el barrio de Cuxtitla de Tizayuca, Hgo., entregándome al efecto la constancia de trámite efectuado, mismo que en este acto se exhibe y otros actos concernientes a las obligaciones fiscales, tal y como se acredita con la documentación respectiva.-11. No obstante lo antes manifestado, con fecha 10 de abril de 1996, se constituyó en el rancho ‘La Virgen Morena’, ubicado en domicilio bien conocido del barrio de Cuxtitla, en Tizayuca, Hgo., el C. actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tizayuca, Hgo., en compañía del C. Jorge Pérez Ugalde, quien se ostentó apoderado legal de la C. Linda Adoración Concepción Gómez Rodríguez de Hernández, a efecto de proceder al lanzamiento del demandado Víctor Adán Acosta Zayas, respecto del inmueble denominado rancho ‘La Virgen Morena Linda’, detectándose desde este momento que el inmueble que se ordenó desalojar y el que efectivamente se desalojó y del cual he estado en posesión, difieren de nombre y sin más se procedió a desocupar las bodegas en donde se encontraba un sinnúmero de objetos propiedad del suscrito, como del ente moral que represento y dando posesión a instancia de la orden del Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal, expediente número 408/993 y materializada en obsequio a dicha petición, vía exhorto número 129/996, real material y jurídica del inmueble en que se actúa y del que se tuvo a la vista, ocho habitaciones vacías y desocupadas, así como tierra de labor, árboles y magueyes, a la parte actora y promovente.-12. Como podrá probarse en su oportunidad, el suscrito se opuso a dicha diligencia, sin embargo, mi oposición ocurrió después de que la autoridad ejecutora había dado indebidamente la posesión a la ahora tercero perjudicada, dado que hasta ese momento llegué al lugar de mi propiedad y posesión, según quedó asentado en la diligencia respectiva.-13. Sobre dicho documento, habrá de decirse que existe un reconocimiento expreso del C. Jorge Pérez Ugalde, apoderado de la actora del juicio motivo del lanzamiento, del cual el suscrito soy totalmente extraño al mismo, en cuanto a la posesión que detentaba sobre el rancho ‘La Virgen Morena’, pues al hacer uso de la voz dijo: ‘Que en virtud de haberse presentado el C. Francisco Hernández Mendoza, antes de concluir esta acta y ha manifestado ser propietario de los bienes que se encontraban dentro de la finca desocupada, por lo tanto, que se haga constar que los mismos quedan en su posesión.’, es decir, cómo iba a consentir con esta situación si se partía de un supuesto, el de que los bienes que serían materia del lanzamiento deberían ser propiedad de Víctor Adán Acosta Zayas, y no de un tercero como en la especie ocurrió."
- Considerando
- Como Antecedentes De Tales Actos Reclamados El Quejoso Señaló Lo Siguiente
- Por Otra Parte Obran En Actuaciones Las Siguientes Constancias
- Auto De De Septiembre De
- Ahora Bien Qué Significa Lo Anterior
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Artículo De La Constitución Federal Dispone
- Art
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Que El Artículo O De La Ley Agraria Establece
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios Dispone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve