INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 6/98. FRANCISCO HORST LEONEL HERNÁNDEZ MENDOZA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 6/98. FRANCISCO HORST LEONEL HERNÁNDEZ MENDOZA Y OTROS.

Fecha: 02-Sep-1980

Por Otra Parte Obran En Actuaciones Las Siguientes Constancias

a) Oficio número 997, del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, signado por el Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, dirigido al Juez de Distrito del conocimiento, en el que informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, al señalar que por proveído de veinte de mayo del citado año "dejó insubsistente todo lo actuado a partir de la diligencia actuarial de fecha diez de abril del año próximo pasado, adjuntándole copia certificada del auto correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar.".

A continuación se transcribe por su importancia, el auto a que se hace mérito en el oficio de cuenta:

"C. Juez Primero de Distrito en Materia Civil en Pachuca, Hidalgo. Presente.-En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha catorce de los corrientes y en cumplimiento a la resolución dictada en el amparo número IV 289/97, promovido por Francisco Horst Leonel Hernández, deducido del juicio especial de desahucio, promovido por Gómez Rodríguez de Hernández Linda A., en contra de Víctor Adán Acosta Zayas, en vía de informe le manifiesto: que con fecha veinte de mayo del año en curso, se dejó insubsistente todo lo actuado a partir de la diligencia actuarial de fecha diez de abril de año próximo pasado, adjuntándole copia certificada del auto correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar.-Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.-Sufragio efectivo. No reelección, México, D.F., a 26 de mayo de 1997. El C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil, Lic. Felipe V. Consuelo Soto."

b) Oficio número 2023 del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, signado por el propio Juez Civil responsable dirigido a la Juez de Distrito en el que le remite copia certificada del auto de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, dictado por dicho Juez y convenio celebrado entre las partes en el juicio del que deriva el presente incidente de inejecución y que es del tenor literal siguiente:

"C. Juez Primero de Distrito en Pachuca, Hidalgo, presente. En contestación a su atento oficio número 8364, relativo al amparo número 289/96, promovido por Francisco Horst Leonel Hernández Mendoza, en contra de actos del suscrito y otras autoridades, emanado del juicio especial de desahucio promovido por Gómez Rodríguez Hernández Linda A., en contra de Víctor Adán Acosta Zayas, en vía de informe le manifiesto que en cumplimiento a lo requerido en el oficio antes mencionado, tengo el honor de remitir a usted copia certificada del auto de fecha veinticuatro de los corrientes y convenio y auto que lo elevo a la categoría de cosa juzgada, para los efectos legales a que haya lugar.-Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.-Sufragio efectivo. No reelección. México, D.F., a 24 de junio de 1997. El C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil. Por M. de L. Lic. Luis Vargas Zúñiga. Rúbrica."

c) Copia certificada del proveído a que hace referencia el oficio de cuenta, así como del convenio celebrado entre las partes en el juicio natural y del proveído de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que recayó a dicho convenio, cuyo contenido, por su importancia se transcribe íntegramente y que son del tenor siguiente:

"México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.-Agréguese a sus autos el oficio que envía la autoridad federal, y como se solicita, ríndase el informe requerido, manifestándose que como se desprende de constancias procesales, se dejó insubsistente todo lo actuado a partir de la diligencia actuarial de fecha diez de abril del año en curso; y en cuanto a lo demás, y toda vez que como se acredita con las copias certificadas que se acompañan, la parte actora y demandada celebraron un convenio judicial, el cual por auto dictado el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, fue elevado a categoría de cosa juzgada, por lo que existe impedimento legal para poder llamar a juicio al quejoso en el presente amparo, para que en su caso sea oído y vencido en este juicio, conforme a la resolución dictada por la autoridad federal. Notifíquese, lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe. Rúbrica."

Convenio:

"Gómez Rodríguez de Hernández Linda Adoración Concepción vs. Víctor Adán Acosta Zayas, especial de desahucio, expediente número 498/93. Secretaría ‘B’.-Juez Quinto de lo Civil, antes 9o. del Arrendamiento Inmobiliario.-Linda Adoración Concepción Gómez Rodríguez de Hernández, en mi carácter de actora y Víctor Adán Acosta Zayas, en mi carácter de demandado en el juicio que se cita al rubro, ante usted con atención y respeto comparecemos para exponer: Que en primer término ambas partes nos damos por notificadas de la llegada de los autos remitidos por el archivo judicial de ese H. Tribunal Superior de Justicia; asimismo venimos a hacer del conocimiento de su Señoría que las partes en el presente juicio hemos conciliado nuestros intereses y conflictos derivados del juicio supraindicado y al efecto, por medio del presente escrito sometemos a la consideración de su Señoría el convenio que hemos celebrado y al cual las partes nos sometemos como sigue: Convenio.-Primera. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.-Segunda. Por convenir así a los intereses de las partes, ambas dan por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por la señora Linda Adoración Concepción Gómez Rodríguez de Hernández, en su carácter de arrendadora, y el señor Víctor Adán Acosta Zayas, en su carácter de arrendatario, de fecha 1o. de agosto de 1992, respecto de los terrenos rústicos que conforman el rancho denominado ‘La Virgen Morena Linda’ y que se conocen como ‘Las Ánimas’, El Solar’, ‘San Antonio’, ‘La Presa’, ‘La Palmilla Grande’ y ‘La Palmilla Chica’, con efectos a partir de esta misma fecha.-Tercera. Las partes del presente juicio convienen en que todas y cada una de las mejoras realizadas por el arrendatario y el demandado, en el inmueble arrendado y que se hace consistir en la construcción de una bodega y de aproximadamente 15 metros por 35 metros, construida de ladrillo, castillos armados y techo de estructura metálica con lámina acanalada e instalación eléctrica, consistente en toma de corriente y transformador para bomba de agua del pozo que se encuentra dentro del inmueble arrendado, queden en beneficio de la finca arrendada sin costo alguno para la arrendadora actora, por lo que el demandado no se reserva acción o derecho alguno para reclamar el pago de dichas mejoras.-Cuarta. Las partes que convienen, hacen constar que durante el tiempo en que ha sido ejercido el contrato de arrendamiento a que se refiere la cláusula segunda que antecede, no fue variada la forma, el uso y destino del inmueble materia del arrendamiento y que el uso del mismo siempre lo fue para el de cultivo y explotación agrícola.-Quinta. Toda vez que ha existido abatimiento del pozo que proveía de agua al inmueble arrendado, es decir, que habiendo dicho pozo dejado de producir o suministrar el agua necesaria para el cultivo y explotación agrícola materia o destino del arrendamiento y que por ello el cultivo agrícola se redujo en gran porcentaje, las partes pactan en cuantificar el monto del arrendamiento que corre a partir del 1o. de agosto de 1992, al presente mes de septiembre de 1995, en la cantidad total de $60’000,000.00 hoy N$60,000.00 (sesenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), cantidad de la cual la actora manifiesta que ha recibido del demandado, a cuenta con fecha 1o. de octubre de 1992, la cantidad de $20’000,000.00 hoy $20,000.00 (veinte mil nuevos pesos 00/100 M.N.) y el saldo por la cantidad de N$40,000.00 (cuarenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), será pagado por el arrendatario demandado a la arrendadora actora de la siguiente forma: a la ratificación del presente convenio, el demandado Víctor Adán Acosta Zayas, hace entrega a la actora Linda Adoración Concepción Gómez Rodríguez de Hernández, de la cantidad de N$20,000.00 (veinte mil nuevos pesos 00/100 M.N.), en efectivo, por lo que con la citada ratificación del presente convenio, se entiende que esta última expide en favor del citado demandado el recibo correspondiente.-El saldo por la cantidad de N$20,000.00 (veinte mil nuevos pesos 00/100 M.N.) será pagado por el demandado Víctor Adán Acosta Zayas, a la actora en el domicilio señalado por ésta para oír notificaciones, ubicado en la calle de Isabel la Católica número 45, despacho 808, de esta ciudad, a más tardar el día 31 de enero de mil novecientos noventa y seis, en el entendido de que para el caso de no realizar el pago del citado saldo en la fecha estipulada, el demandado se obliga a pagar a la actora un interés moratorio mensual del cinco por ciento, contado a partir del día 1o. de febrero de 1996 y hasta en tanto haga pago de dicho saldo.-Sexta. El demandado se obliga a desocupar el inmueble arrendado materia de juicio, a más tardar el día 30 de septiembre del año en curso, apercibido de lanzamiento, en ejecución del presente convenio, sin previo aviso judicial ni extrajudicial, en el entendido de que el citado demandado no se reserva acción o derecho alguno para reclamar cualesquier producto agrícola cultivado por el demandado y que se encuentre pendiente de cosechar en tal inmueble.-Séptima. La parte actora manifiesta que la cantidad total fijada por las partes en la cláusula quinta que antecede, de N$60,000.00 (sesenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), por concepto de una renta que corre del 1o. de agosto de 1992 al presente mes de septiembre de 1995, es la única cantidad que queda a cargo del demandado, de la cual, con la ratificación del presente convenio queda pagada a cuenta de la misma, la cantidad de N$40,000.00 (cuarenta mil nuevos pesos 00/100 M.N.), y que el saldo lo es de N$20,000.00 (veinte mil nuevos pesos 00/100 M.N.) y en consecuencia, la citada parte actora manifiesta no reservarse acción o derecho alguno que reclamar en contra del demandado, por cualesquier concepto derivado de la relación de arrendamiento que con esta fecha dan por terminada, quedando reservado exclusivamente el derecho que la actora tiene para reclamar, el pago del citado saldo y en su caso de los intereses pactados como pena convencional y del lanzamiento del demandado del inmueble arrendado, en caso de incumplimiento, en ejecución del presente convenio.-Octava. Por convenir a los intereses de las partes, la actora se desiste de la acción intentada en contra del demandado y éste a su vez manifiesta su conformidad con el citado desistimiento y al mismo tiempo este último se desiste también de las excepciones y defensas opuestas, relativas a la reducción de la renta, mayor a la ya pactada en el presente convenio.-Novena. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del H. Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil, antes Noveno del Arrendamiento Inmobiliario.-Décima. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes del alcance y valor de todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas, lo aprueban en sus términos por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, y conscientes de que en el presente convenio no existe error, dolo o mala fe o enriquecimiento ilegítimo de ninguna de las partes, por ser libre y soberana expresión de sus voluntades, se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, con la categoría de cosa juzgada. Por lo expuesto, a usted C. Juez, atentamente pedimos se sirva: Primero. Tenernos por presentados a la actora y demandado respectivamente, por nuestro propio derecho, haciendo del conocimiento de su Señoría, que hemos conciliado nuestros intereses y conflictos derivados del presente juicio, celebrando convenio en los términos que han quedado precisados, mismo que hemos ratificado ante la H. presencia judicial del C. secretario de Acuerdos ‘B’ de ese juzgado a su digno cargo.-Segundo. Aprobar el convenio celebrado y ratificado por las partes, contenido en el presente escrito, y por virtud de no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, condenar a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, como si se tratara de sentencia ejecutoriada, con la autoridad de cosa juzgada.-Tercero. Tener por desistida a la actora de la acción intentada en contra del demandado y tener por manifestado, por este último su más absoluta conformidad con dicho desistimiento y por manifestado por parte del demandado mismo el desistimiento de las excepciones y defensas opuestas.-Cuarto. Expedir a cada una de las partes, copia certificada del presente escrito y convenio que contiene, así como del auto que lo apruebe, entregándola por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, previa toma de razón y recibo que se deje en autos.-Protesto lo necesario. México, D.F., a 19 de septiembre de 1995. Rúbricas."