INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.

Fecha: 15-Ago-2012

Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Tesorero Municipal Las Siguientes

"...

"II. Recaudar, custodiar, concentrar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que consigne la Ley de Ingresos Municipales;

"...

"VIII. Ejercer el gasto público municipal promoviendo el cobro de los ingresos y el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos."

"Artículo 152. Corresponde a las Tesorerías Municipales ser los órganos de gestión para el ejercicio del gasto público municipal, entendiendo éste como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos municipales."

"Artículo 160. Las Tesorerías Municipales deberán vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos se haga en forma estricta, para lo cual tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal."

2. N. de E. en relación con la entrada en vigor del presente párrafo, véase artículo transitorio primero del decreto que modifica la Constitución.