INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Fecha: 15-Ago-2012
Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Tesorero Municipal Las Siguientes
"...
"II. Recaudar, custodiar, concentrar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que consigne la Ley de Ingresos Municipales;
"...
"VIII. Ejercer el gasto público municipal promoviendo el cobro de los ingresos y el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos."
"Artículo 152. Corresponde a las Tesorerías Municipales ser los órganos de gestión para el ejercicio del gasto público municipal, entendiendo éste como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos municipales."
"Artículo 160. Las Tesorerías Municipales deberán vigilar que el ejercicio del presupuesto de egresos se haga en forma estricta, para lo cual tendrán facultades para verificar que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar una erogación, si ésta se considera lesiva para los intereses del erario municipal."
2. N. de E. en relación con la entrada en vigor del presente párrafo, véase artículo transitorio primero del decreto que modifica la Constitución.
- Considerando
- Página
- Tesis P Clxxv
- Todo Esto Por Lo Que Hace A La Actuación Del Juez De Distrito
- Esto Por Lo Que Hace A La Actuación Del Juez De Distrito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Tesorero Municipal Las Siguientes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Vi Aprobar Ejercer Y Controlar Su Presupuesto De Egresos Conforme A Los Ingresos Disponibles
- Es Aplicable Por Analogía La Tesis Siguiente
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos