INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Fecha: 15-Ago-2012
Esto Por Lo Que Hace A La Actuación Del Juez De Distrito
5. En su oportunidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con fundamento en artículo tercero, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 12/2009, deberá requerir y notificar a las autoridades precisadas en esta ejecutoria en sus calidades de responsables, vinculadas y superiores jerárquicos, según corresponda, para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación del proveído respectivo, demuestren ante el Juzgado de Distrito y ante el propio tribunal, el acatamiento de la ejecutoria o le expongan las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia, apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante ese requerimiento, se continuará el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución en la que se aplique lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al enviar el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá anexar las constancias de notificación para integrar adecuadamente el expediente.
Si al recibir el testimonio de esta resolución, ya se hubieran efectuado algunos de los trámites ordenados, deberá continuarse con los siguientes en el orden establecido.
TERCERO. Como consecuencia de la determinación de devolver los autos del juicio de garantías al Juzgado de Distrito de origen para la reposición del trámite de ejecución en la forma y términos precisados, debe quedar sin efectos el dictamen de diecinueve de abril de dos mil doce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********, en el cual propuso aplicar a las autoridades responsables las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues al tenor de las consideraciones precedentes, no se está en el punto de decidir esa cuestión, sino que, previamente a ello, el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado de Circuito deben proceder en los términos indicados en esta resolución y si una vez agotados los trámites ordenados, las autoridades responsables no acatan la sentencia, entonces esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estará en aptitud de decidir lo conducente, con fundamento en el punto noveno del Acuerdo General Plenario Número 12/2009, el cual establece que cuando se devuelva el expediente para subsanar alguna omisión del procedimiento, el expediente quedará cerrado para efectos estadísticos y causará baja; por tanto, si una vez agotados los trámites, las autoridades no acatan la ejecutoria, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda debe dictaminar nuevamente el asunto, con fundamento en los puntos segundo y tercero del último acuerdo precisado y, en su caso, enviarlo a este Alto Tribunal, que en este supuesto estará en condiciones de decidir lo conducente respecto de la aplicación del indicado precepto de la Norma Fundamental en el nuevo expediente que para ese efecto se integre.
Es aplicable la tesis 2a. LXXVIII/2011 (9a.), sustentada por esta Segunda Sala, cuyo contenido es el siguiente:
- Considerando
- Página
- Tesis P Clxxv
- Todo Esto Por Lo Que Hace A La Actuación Del Juez De Distrito
- Esto Por Lo Que Hace A La Actuación Del Juez De Distrito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Tesorero Municipal Las Siguientes
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Vi Aprobar Ejercer Y Controlar Su Presupuesto De Egresos Conforme A Los Ingresos Disponibles
- Es Aplicable Por Analogía La Tesis Siguiente
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos