INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Fecha: 15-Ago-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para que su titular proceda en la forma y términos precisados en esta resolución.
SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de diecinueve de abril de dos mil doce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y archívese el expediente de inejecución de sentencia.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio A. Valls Hernández.
El señor Ministro ponente José Fernando Franco González Salas estuvo ausente e hizo suyo el asunto la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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