INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.

Fecha: 15-Ago-2012

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"EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA. Todas las autoridades, aunque no hayan sido designadas como responsables en el juicio de garantías, si tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora, y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica."

A su vez, el artículo 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once,(2) vincula al superior jerárquico de la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues en este sentido señala que cuando el incumplimiento sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo otorgado, sin que se hubiera acatado la ejecutoria, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo y a consignar ante el Juez de Distrito, al titular de la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, si hubiera incurrido en responsabilidad.

En este mismo sentido se orienta el Acuerdo General Número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, el cual establece en su punto segundo,(3) que el cumplimiento se requerirá a la autoridad vinculada y, en su caso, a su superior jerárquico, indicándoles con precisión las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

Al respecto, los artículos 62, fracciones V y VI, 104, 140 y 155 de la propia Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero(4) establecen, en lo conducente, que el tesorero será nombrado por el Ayuntamiento; asimismo, que son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública municipal, así como aprobar, ejercer y controlar su presupuesto de egresos, y que tendrá a su cargo las disposiciones relativas a la programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público; y que ante situaciones extraordinarias podrán autorizar ampliaciones presupuestales para cubrirlas.

Por tanto, además de que el Ayuntamiento es superior jerárquico del tesorero, le corresponden las atribuciones precisadas en relación con los ingresos y el ejercicio del presupuesto y, con ese carácter, debe tener intervención en el procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de garantías.

Sobre el particular, la intervención de esta autoridad, como superior jerárquica, no debe limitarse a enterarse de que su subalterno no cumple la ejecutoria, sino vincularse hasta el grado de usar todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponerle, respectivamente, para conseguir el cumplimiento.