INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.

Fecha: 15-Ago-2012

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto tercero, fracción V, a contrario sensu, y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, y puntos cuarto, sexto, párrafo primero, y noveno, en lo conducente, del diverso Acuerdo General Plenario Número 12/2009, actualizado mediante instrumento normativo del dieciséis de enero de dos mil doce, porque se trata del desacato a una sentencia interlocutoria de cumplimiento sustituto pronunciada por un Juzgado de Distrito en la vía de amparo indirecto; se solicitó la intervención de este Alto Tribunal con posterioridad a la entrada en vigor de los acuerdos precisados y no se decidirá sobre la aplicación a las autoridades responsables de las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.

SEGUNDO. En virtud de no haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 12/2009, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para que su titular proceda en los términos que se le ordenarán en esta resolución.

I. En efecto, de los antecedentes del caso, se advierte que este asunto se formó debido a la falta de acatamiento a la interlocutoria emitida por la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, en el juicio de amparo indirecto **********, que vinculó a las autoridades responsables a pagar a la quejosa, la cantidad de $********** (********** pesos ********** centavos), en cumplimiento sustituto decretado de oficio por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la ejecutoria de dieciocho de septiembre de dos mil seis engrosada el treinta y uno de octubre siguiente en ese juicio de garantías.

La Juez de Distrito requirió el cumplimiento al secretario de Administración y Finanzas; director de Catastro e Impuesto Predial, director de Fiscalización; y agente recaudador número uno de Impuesto Predial de Costa Azul, dependiente de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, todas del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero.

Sin embargo, no advirtió que ante la nueva obligación de pago derivada del cumplimiento sustituto, deben intervenir en el procedimiento de cumplimiento otras autoridades, en razón de su competencia y atribuciones legales, las cuales no han sido requeridas.

Al respecto, los artículos 29, fracción III, 106, fracciones II y VIII, 152 y 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero(1) establecen, respectivamente, que los Ayuntamientos nombrarán a propuesta del presidente municipal, entre otros servidores públicos, al tesorero, entre cuyas facultades y obligaciones se encuentran las de administrar los ingresos municipales y ejercer el gasto público municipal, pagar las erogaciones correspondientes al presupuesto y manejar los fondos; para estos fines la Tesorería Municipal es un órgano de gestión para el ejercicio del gasto público municipal, entendido como el pago de las erogaciones correspondientes a los presupuestos municipales, así como el manejo de los fondos municipales, para lo cual, además, debe vigilar que dicho presupuesto se ejerza en forma estricta y verificar que toda erogación presupuestaria esté justificada.

Sin embargo, de autos no se advierte que el tesorero del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, haya tenido intervención en el procedimiento de ejecución, pues no ha sido requerido por el Juez de Distrito para que en el ámbito de sus atribuciones acate la ejecutoria de garantías.

Aun cuando esta autoridad no fue señalada como responsable en el juicio de garantías, está vinculada al cumplimiento sustituto de la ejecutoria, en razón de sus atribuciones legales y, por ello, debe ser requerida para que intervenga en el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo.

En lo concerniente al cumplimiento del fallo protector por todas las autoridades que en razón de sus funciones deban intervenir en la ejecución, aun cuando no hubieran sido señaladas como responsables en el juicio de amparo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, entre otros, el siguiente criterio: