INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 738/2012. 15 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ROBERTO RODRÍGUEZ MALDONADO.

Fecha: 15-Ago-2012

Reformada Dof De Junio De

"XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria."

3. "Segundo. Cuando un Juez de Distrito haya desarrollado el procedimiento de ejecución de una sentencia en debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo y en las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habiendo requerido a las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo y, en su caso, a su superior jerárquico, tomando en cuenta las atribuciones de éste para cumplir la sentencia concesoria por sí o para obligar a aquéllas a su acatamiento, indicándoles con toda precisión las obligaciones a cargo de cada una de aquéllas, en el caso de que no se haya logrado el cumplimiento de la respectiva sentencia concesoria, en un plazo razonable, deberá remitir el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para iniciar el respectivo incidente de inejecución." (Modificado mediante instrumento normativo del tres de octubre de dos mil once)

4. "Artículo 62. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de hacienda, las siguientes:

"...