INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Fecha: 10-Mar-2023
A Consideraciones Vertidas En La Interlocutoria Del Incidente De Suspensión
20. Una vez delimitada la materia de la revisión, es importante destacar las razones por las que el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México decretó la negativa de la suspensión definitiva, en ese sentido las razones que sustentan su fallo son:
i. Señaló que la medida precautoria de suspensión es improcedente por lo que hace al acto reclamado al director general y a la subdirectora de Asuntos Jurídicos, Control y Orientación del Registro Civil de la Ciudad de México, quienes mediante oficio negaron registrar el nacimiento de la menor ********* con los apellidos de ********** y de **********.
ii. Consideró improcedente la medida precautoria solicitada para el registro de la menor de edad porque "se está en presencia de un acto de índole negativo, respecto del cual no procede conceder la suspensión solicitada", considerando que no procede contra actos de índole negativo o prohibitivo y que de otorgarse el acta a la menor de edad, se darían efectos restitutorios, propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo, a su dicho y con referencia en la tesis aislada I.3o.C.25 K, con número de registro digital: 187375,(6) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que data de 2002.
iii. Expuso que de un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y el orden público no procede conceder una medida porque "no hay una urgencia por la cual deba concederse, así como no hay una irreparabilidad" y que la emisión del acta de nacimiento de la menor de edad sería "un obstáculo legal" para el análisis del asunto.
iv. Asentó también que "de conceder la suspensión bajo la hipótesis propuesta, se restituiría a la parte agraviada en el goce de un derecho con el que no contaba hasta antes de la presentación de la demanda" y en el mismo tenor que otorgar la medida "constituiría un derecho que no tenía la parte impetrante antes de la presentación de la demanda en el sentido de que se expida el acta de registro con el nombre de la menor de edad".
v. Señaló que si bien se da el supuesto de la fracción I del artículo 128 de la Ley de Amparo, menciona que los actos son consumados y que no se colma la fracción II del citado artículo, porque "es evidente que se contravienen disposiciones de orden público", relacionando ello al diverso 131 de la Ley de Amparo.
vi. Finalmente, concluyó el desarrollo justificativo de su decisión, afirmando que la negativa de expedir el documento consistente en el acta de nacimiento no afecta a la identidad de la menor de edad afirmando que "no depende de la negativa del documento", así como que no aprecia un tipo de urgencia o dificultad en su reparación.
- A Consideraciones Vertidas En La Interlocutoria Del Incidente De Suspensión
- B Agravios
- C Contexto De Justificación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- Séptimomedidas Urgentes
- Privacidad
- Octavoresolución
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Interlocutoria Recurrida
- Serrano Sandra Et Al Los Derechos En Acción Flacso México Página
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ibídem Párrafo