INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.

Fecha: 10-Mar-2023

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Interlocutoria Recurrida

SEGUNDO.—Se concede la suspensión definitiva a favor de ********** y su interés superior, en contra de los actos reclamados del director general, así como de la subdirectora de Asuntos Jurídicos, ambos adscritos al Registro Civil de la Ciudad de México, en términos y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución.

TERCERO.—Se determinan las medidas urgentes descritas y señaladas en el penúltimo considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese y, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como totalmente concluido.

Así, por mayoría de votos de los señores Magistrados, Fernando Alberto Casasola Mendoza, presidente y Hortencia María Emilia Molina de la Puente, en contra del voto particular del Magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro, siendo ponente la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 47, fracción II, 55, 56 y 65 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas I.3o.C.25 K, I.7o.C.67 K (9a.), I.3o.C.79 K (10a.), III.2o.C.33 K (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), 1a./J. 44/2018 (10a.) y P./J. 9/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1468; Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, página 3869; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas, 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 19, Tomo III, junio de 2015, página 2470; 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2848; 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 151; 56, Tomo I, julio de 2018, página 171 y 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 112, con números de registro digital: 187375, 160501, 2009343, 2017044, 2015591, 2017423 y 2012594, respectivamente.

Las tesis aisladas 2a. XXIII/2016 (10a.), 1a. LXV/2019 (10a.), 1a. CCCXX/2014 (10a.), 1a. CCCXXI/2014 (10a.), XXVIII.1o.5 C (10a.), 1a. LXVIII/2019 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas, 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas, 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas, 9 de abril de 2021 a las 10:13 horas, 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, con números de registro digital: 2011614, 2020442, 2007456, 2007455, 2022924, 2020482 y 2021263, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 430/2013 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 535, con número de registro digital: 25218.