INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Fecha: 10-Mar-2023
Octavoresolución
97. Consecuentemente, al ser sustancialmente fundados los agravios en estudio, suplidos en su deficiencia, lo que procede es, en la materia del recurso, revocar la resolución interlocutoria recurrida y conceder la suspensión definitiva para los efectos precisados en la última parte del considerando sexto de la presente sentencia y sujetándose a las medidas urgentes determinadas en esta ejecutoria.
98. Sin que la anterior decisión condicione lo que se decida en el fondo del asunto en virtud de que, en primer lugar, la suspensión tiene las características de un procedimiento precautorio de carácter incidental, con cierta autonomía en relación con el proceso principal y, en segundo, porque es en el juicio principal donde el Juez de Distrito valorará todos los elementos probatorios que las partes hayan aportado, los que le permitirán dictar un fallo de forma congruente con la litis.
- A Consideraciones Vertidas En La Interlocutoria Del Incidente De Suspensión
- B Agravios
- C Contexto De Justificación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- Séptimomedidas Urgentes
- Privacidad
- Octavoresolución
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Interlocutoria Recurrida
- Serrano Sandra Et Al Los Derechos En Acción Flacso México Página
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ibídem Párrafo