INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.

Fecha: 10-Mar-2023

Privacidad

"El Juez debe en la mayor medida posible resguardar la privacidad de toda participación infantil. Esta regla tiene dos implicaciones prácticas: el resguardo de la identidad del niño y la privacidad de las diligencias en las que se encuentra presente el niño."

ii. Deberá girarse oficio al Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación para que se expidan las alertas migratorias a fin de evitar la salida del país de la infante mientras no exista autorización de la autoridad judicial constitucional y hasta en tanto se resuelva el fondo de amparo.

iii. Deberá girarse oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que no expida pasaporte o documento similar a favor de la menor de edad, hasta que se cuente con la resolución del juicio de amparo definitiva, con carácter de sentencia ejecutoriada.

iv. De igual forma, se deberá enviar oficio al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda al domicilio que proporcionen los padres de la menor de edad, para el efecto de que una representante de dicha institución pública, cada quince días se cerciore del buen estado psíquico, físico y en general de todas aquellas condiciones que reflejen el cuidado hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud y educación para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y elaborar el reporte respectivo dentro del citado término ante el juzgado federal; y, asimismo se cerciorará de que los señores ********** y **********, no cambien de domicilio sin previo aviso al Juzgado de Distrito.

v. Y, finalmente, también gírese atento oficio a la embajada de España en México, para que tenga conocimiento de la presente resolución y todas las medidas cautelares que se han fijado en la misma, para todos los efectos legales a que haya lugar.

96. En consecuencia, los quejosos ********** y **********, se encuentran obligados a proporcionar al juzgado federal el nombre de la menor de edad tal como quedará asentado en el acta de nacimiento, copia certificada de ésta última, a más tardar al tercer día de su expedición, así como a señalar su domicilio particular, información a la que se le dará el carácter de reservada en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.