INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.

Fecha: 10-Mar-2023

B Agravios

21. En contra de las razones de la determinación previamente referida, la parte recurrente alega que el Juez Federal vulnera los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia, al principio pro persona en relación con el derecho a la identidad y al interés superior de la niña **********, así como los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 6, apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 35 y 48 de la Ley de Amparo.

22. Reclaman la eficacia de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), de la Primera Sala, con número de registro digital: 2015591,(7) respecto de las tres etapas (previa a juicio, judicial y posterior a juicio) que corresponden a tres derechos respectivamente definidos (acceso a la jurisdicción, al debido proceso y a la eficacia) del derecho a la tutela judicial efectiva, relacionándola con diversos criterios contenidos en las tesis aisladas I.3o.C.79 K (10a.) y III.2o.C.33 K (10a.), con números de registro digital: 2009343(8) y 2017044,(9) del Tercer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer y Tercer Circuito, respectivamente, por lo que hace al deber de sensibilidad en la segunda etapa del acceso a la justicia conforme al debido proceso y que implican el deber de sensibilidad del juzgador a fin de que sea capaz de identificar en su justa dimensión el problema jurídico, fijar correctamente la litis, identificar los casos donde deba suplir la queja y verificar un fallo justo, entre otras cosas.

23. Plantean que el Juez no entendió en su justa dimensión lo planteado mediante su escrito de amparo, en el cual solicitaron la suspensión del acto reclamado y, consecuentemente, la emisión de un acta provisional para la menor, lo cual actualiza los supuestos para otorgar la suspensión en términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, puesto que no contraviene disposiciones de orden público ni perjudica el interés social, al contrario, su negativa pone en riesgo distintos derechos de la menor **********, como su derecho a la identidad y, a falta de ésta, violaciones de imposible reparación, como lo es la atención médica que pudiera requerir, máxime en este contexto de pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

24. Mencionan que se actualiza también el agravio en el que el Juez omitió motivar su determinación, pues únicamente señaló que la suspensión del acto reclamado no cumple con los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, pero no justifica tal señalamiento, sólo se limita a mencionarlo sin explicar las consideraciones lógico-jurídicas que le llevaron a determinar dicha situación.

25. Justifican, respecto de la medida cautelar solicitada, que si bien en el presente caso, el acto reclamado al Registro Civil de la Ciudad de México es un acto negativo, éste sí tiene efectos positivos en contra de los quejosos y en específico para la niña **********, toda vez que ocasiona otras violaciones a otros derechos como lo son:

• Discriminación en el acceso a servicios, principalmente a los de salud, educación, a la alimentación, a programas sociales y al trámite de documentos oficiales de **********.

• Presunción de criminalidad de quienes cumplen sus obligaciones como padres con la niña, pero que no son reconocidos como tales, dada la falta de un acta de nacimiento que reconozca su paternidad.

• Falta de reconocimiento de la nacionalidad y, por tanto, vivir sin la protección y derechos que concede el Estado (apátrida), de la niña **********.

• Impide la acreditación de la filiación de los padres con su hija y como consecuencia la no exigibilidad del cumplimiento de sus obligaciones.

26. Señalan en el escrito de agravios, que subyacerían consecuencias alarmantes como la discriminación y limitación en el acceso a servicios de salud de la menor de edad ********** y la posible criminalización en su labor de paternidad y cuidados de ********** y ********** al no tener un documento oficial que les reconozca como tales social y jurídicamente. Es por tal motivo que la medida cautelar no tendría un fin restitutorio, sino que permitiría salvaguardar la materia del asunto, en lo que se resuelve respecto del fondo.

27. Afirman que frente a la narrativa sobre la inminente afectación a la menor de edad y la necesidad fundamental de que ********** cuente con un acta de nacimiento provisional que la proteja de un daño irreparable que pueda sufrir durante la tramitación del juicio de amparo, así como las pruebas aportadas, era dable ordenar como medida precautoria en la suspensión definitiva la emisión de un acta de nacimiento provisional lo que, a su vez, permitiría detener los efectos del acto reclamado y así asegurar la eficacia de la sentencia, y con esto restituir de manera provisional el goce de sus derechos humanos, máxime cuando esta medida provisional puede confirmarse, modificarse o revocarse una vez que se resuelva el fondo del asunto.