INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 29/2021. 15 DE JULIO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO. PONENTE: HORTENCIA MARÍA EMILIA MOLINA DE LA PUENTE. SECRETARIA: AURORA ÁLVAREZ PLATA.
Fecha: 10-Mar-2023
Séptimomedidas Urgentes
95. Con la finalidad de proteger y garantizar todos los derechos de la menor de edad y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley de Amparo, se establecen las siguientes medidas urgentes:
i. Se ordena a la secretaría de Acuerdos y actuaría de este tribunal, así como al Juzgado de Distrito, se haga de manera inmediata la eliminación de los datos sensibles de todas las actuaciones, tanto físicas como electrónicas, en especial de aquellas que pueden ser de conocimiento público (como pueden ser las síntesis contenidas en las listas de acuerdos), debido a su calidad de infante, a efecto de resguardar su identidad y privacidad, conforme a lo dispuesto en las "consideraciones para el juzgador", punto 6 relativo a la "privacidad", del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren a Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece:
- A Consideraciones Vertidas En La Interlocutoria Del Incidente De Suspensión
- B Agravios
- C Contexto De Justificación
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Los Estados Partes Convienen En Que La Educación Del Niño Deberá Estar Encaminada A
- E Inculcar Al Niño El Respeto Del Medio Ambiente Natural
- Séptimomedidas Urgentes
- Privacidad
- Octavoresolución
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Interlocutoria Recurrida
- Serrano Sandra Et Al Los Derechos En Acción Flacso México Página
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Ibídem Párrafo