Suprema Corte de Justicia de la Nación JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Fecha: 03-Jul-2024
II. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver el presente juicio ordinario federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 1/2023, del Tribunal Pleno aprobado el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado el diez de abril de dos mil veintitrés y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la CLÁUSULA TRIGÉSIMA del contrato base de la acción. Lo anterior toda vez que el juicio deriva de una controversia suscitada con motivo de un contrato celebrado entre una persona moral y el Consejo de la Judicatura Federal, destacando que, conforme a las citadas disposiciones, con independencia de la materia a la que se refiera la controversia sustantiva, cuando se trate de resolver conflictos que deriven de contratos celebrados por particulares o dependencias y entidades públicas con el Consejo de la Judicatura Federal, será competente para su conocimiento este alto tribunal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yamín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue previamente declarado legalmente impedido para conocer del presente asunto.
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