XI. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada por ********** actora en el principal, en la que no probó su acción y la demandada CJF si probó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se absuelve al Consejo de la Judicatura Federal de las prestaciones reclamadas.
TERCERO. En la demanda reconvencional, el actor CJF no probó su acción y la demandada ********** si probó sus excepciones y defensas.
CUARTO. Se absuelve a ********** de las prestaciones reclamadas en la demanda reconvencional.
Notifíquese; personalmente a las partes con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido .
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (Ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue previamente declarado legalmente impedido para conocer del presente asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- “SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE DETECCIÓN DE HUMOS Y RENOVACIÓN DE LA RED DEL SISTEMA DE HIDRANTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL EDIFICO DE SAN LÁZARO, CIUDAD DE MÉXICO”,
- ESTIMACIÓN QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REVISADA Y FIRMADA POR LA SUPERVISIÓN, DE DONDE SE COMPRUEBA LA PERTINENCIA DE DICHO PAGO.
- II. COMPETENCIA
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
- VIII. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- IX. FIJACIÓN DE LA LITIS
- X. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES
- RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, INDICANDO LOS GASTOS APROBADOS, ASÍ COMO LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALANDO LOS CONCEPTOS GENERALES QUE LE DIERON ORIGEN Y SU SALDO RESULTANTE, ASÍ COMO LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE FUERON O SERÁN LIQUIDADAS
- POR LO QUE A PARTIR DEL 08 DE JULIO DE 2018 Y HASTA LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE CONSTATE LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SE APLICARÁN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.
- XI. DECISIÓN
