JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022

Fecha: 03-Jul-2024

RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, INDICANDO LOS GASTOS APROBADOS, ASÍ COMO LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALANDO LOS CONCEPTOS GENERALES QUE LE DIERON ORIGEN Y SU SALDO RESULTANTE, ASÍ COMO LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE FUERON O SERÁN LIQUIDADAS

VI. ;

(…)

* Lo resaltado es propio.

  1. De lo anterior, podemos desprender los siguientes elementos esenciales que adquieren relevancia en la presente litis:

a) Al momento de su elaboración ya se tuvo que haber llevado a cabo el acta recepción física de los trabajos y,

b) En el finiquito se establecerán las estimaciones pagadas, así como las que estén pendientes por pagar.

c) El finiquito dará por concluidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato a partir del acta recepción de los trabajos, bienes o servicios contratados.

d) Es este documento el que determina si existen saldos a favor para alguna de las partes y que sirve como base de la acción para exigir el pago de las cantidades pendientes de pagar.

  1. La relevancia de dichos elementos oscila en que al momento en que la actora principal presentó las estimaciones 11-A excedente y 12 normal ante el CJF, la obra ya había sido entregada y ya se habían iniciado los trámites para la emisión del finiquito, tal y como se desprende de la documental exhibida por la moral accionante marcada con el numeral 3, consistente en el “Acta entrega recepción de obra pública”, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que el pago de dichas estimaciones deberán ser asumidos en el documento finiquito en el que se determinarán los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las partes.
  2. Del “Acta entrega recepción de obra pública” referida en el párrafo que antecede, se desprende que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, la moral ********** dio por terminados los servicios a favor del CJF e hizo entrega de la obra pactada, de conformidad a lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA del contrato base de la acción en relación con los artículos 397 y 401 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
  3. Igualmente en dicha acta entrega recepción en su apartado identificado como “8. Otros Hechos”, se estableció la obligación del CJF de emitir el finiquito correspondiente una vez que la empresa accionante hiciera la entrega de la documentación faltante para la elaboración del finiquito, concediéndose a su favor un plazo máximo de diez días naturales para que entregara dicha documentación.
  4. En ese orden de ideas, resulta incorrecto el argumento de la persona moral actora en el sentido de que el demandado se ha negado a pagar las facturas (correspondientes a las estimaciones 11-A excedente y 12 normal), pues de conformidad a la propia cláusula DÉCIMO TERCERA del contrato basal y lo dispuesto en los artículos 397, 400, 401, 402 y 403 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el pago de las estimaciones pendientes se tienen que determinar en el finiquito correspondiente, al tratarse de una obra concluida.
  5. En ese sentido, el incumplimiento por parte del CJF se actualizaría únicamente con base en el finiquito correspondiente, en el supuesto de que el CJF al momento de emitir dicho documento estas cantidades no sean contempladas, siendo hasta ese momento en el que la actora tendría acción y derecho para reclamar pago alguno, lo anterior, si se tiene en consideración que al momento de presentarse la demanda principal no se cuenta con la determinación de las cantidades aceptadas por las partes, ni la deducción que pudiera llegar a corresponder a las penas convencionales que se relaman por parte del CJF.
  6. En este caso, la actora debió acudir a la presente vía con el finiquito como documento base de la acción, y reclamar que en el mismo no se hubieran contemplado dichas estimaciones o, en su caso, demandar el incumplimiento en la emisión del propio finiquito que contemple las estimaciones pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del contrato base de la acción, la cual señala que el CJF cuenta con un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los servicios (trabajos), para llevar a cabo el finiquito.
  7. Por otro lado, como se estableció en el apartado de precisión de la litis, de la contestación de demanda y de la demanda reconvencional se desprende que el propio CJF reclama de la empresa actora el pago de $41,909.60 (cuarenta y un mil novecientos nueve pesos 60/100 m.n.) por concepto de pena convencional derivada del incumplimiento del plazo para la realización de la obra, así como de $1,450.42 (mil cuatrocientos cincuenta 42/100 m.n.) por concepto de pena convencional derivada del incumplimiento en la fecha de entrega de la garantía del anticipo.
  8. En ese tenor, la CLÁUSULA TERCERA del contrato de referencia señala que el plazo para la ejecución de la obra sería por ciento setenta y nueve días, los cuales correrían del quince de diciembre de dos mil diecisiete al once de junio de dos mil dieciocho.
  9. De las documentales exhibidas por la actora en la reconvención, se desprende que el uno de junio de dos mil dieciocho la moral ********** solicitó ampliación del plazo por veintisiete días naturales, el cual se formalizó mediante convenio modificatorio de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, en el que en su CLÁUSULA SEGUNDA se estableció que la ampliación del plazo hasta el siete de julio de dos mil dieciocho , misma que se cita para pronta referencia: