IX. FIJACIÓN DE LA LITIS
- La litis debe fijarse a partir de los hechos planteados por la actora que hayan sido contestados por la demandada, pues los hechos no controvertidos deben tenerse por admitidos y no requieren de demostración. Lo anterior, en el entendido de que, respecto de los hechos controvertidos, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles pesa sobre la actora la carga de la prueba.
- Por otro lado, la litis habrá de complementarse con las defensas y excepciones de la parte demandada, recayendo sobre ésta la carga probatoria para demostrar los hechos en que se sustentan, de conformidad con el mismo precepto legal en cita.
- El origen de la presente litis deriva de la celebración del “Contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado” número ********** de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, relativo a los trabajos de “Sustitución del sistema de detección de humos y renovación de la red del sistema de hidrantes y obras complementarias en el edificio de San Lázaro, Ciudad de México”.
- Este hecho fue aceptado por la demandada; sin embargo, realizó las siguientes precisiones:
1. El plazo para la realización de los trabajos se fijó por ciento setenta y nueve días naturales, los cuales correrían del quince de diciembre de dos mil diecisiete al once de junio de dos mil dieciocho.
2. La entrega de la fianza para garantizar el anticipo se tenía que realizar a los diez días, es decir, hasta el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
3. La fianza fue entregada por parte de la actora el ocho de enero de dos mil dieciocho, es decir, siete días posteriores.
4. El día uno de junio de dos mil dieciocho la actora solicitó ampliación del plazo por veintisiete días más, lo cual se formalizó el veinte de julio del mismo año mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, corriendo dicho plazo hasta el siete de julio de dos mil dieciocho.
5. Mediante escritos de fechas nueve y dieciocho de julio, y veintiuno de agosto del mismo año, la actora informó al CJF la terminación de los trabajos; sin embargo, mediante escritos de fechas doce de julio y dos de agosto del mismo año, se le informó que aún se encontraban trabajos pendientes por realizar.
- Precisado lo anterior, se procede a referir los hechos narrados en el escrito inicial de demanda en forma sintetizada, así como en su contestación:
1. Celebración de contrato: doce de diciembre de dos mil diecisiete.
2. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho se levantó el acta entrega recepción de obra pública y acta entrega recepción de obra a la administración del edificio. Hecho que fue afirmado por la parte demandada CJF.
3. El tres de octubre de dos mil dieciocho la parte actora hizo entrega de la fianza por vicios ocultos. Hecho que fue afirmado por la parte demandada CJF.
4. El diez de enero de dos mil diecinueve se levantó minuta de trabajo, referente a las inconsistencias encontradas en la obra (vicios ocultos). Este hecho fue negado por la parte demandada, sin embargo, la precisión que realiza es similar en contenido a lo manifestado por la empresa actora.
5. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve la empresa actora realizó informe sobre los trabajos realizados para subsanar las inconsistencias. Hecho que no fue negado ni afirmado por la demandada.
6. El catorce de julio de dos mil diecinueve se levantó la minuta de trabajo tendente a subsanar los vicios. Hecho que de igual forma no fue afirmado ni negado por la demandada.
7. El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve se levantó minuta de trabajo a fin de dar seguimiento a los detalles de la obra. Hecho que se afirmó por parte de la demandada; sin embargo, precisa la supuesta confesión del actor respecto a que con esa fecha se realizó la entrega total de los trabajos.
8. El quince de enero de dos mil veinte la moral actora solicitó audiencia con el CJF a fin de tratar asuntos relacionados con el finiquito. Hecho que señaló cierto el demandado.
9. El veintitrés de enero de dos mil veinte, el CJF informó que las estimaciones estaban en revisión y una vez concluidos se realizaría el finiquito. Hecho que fue afirmado por el demandado.
10. El ocho de mayo de dos mil veinte la moral actora envió correo electrónico al CJF para informar que ya se contaba con el resultado de la obra ejecutada, solicitó además información acerca del estado del finiquito. Este hecho fue afirmado por la demandada.
11. El doce de agosto y trece de octubre de dos mil veinte, la actora solicitó al CJF sobre la revisión de finiquito. Este hecho fue negado por la parte demandada, al señalar que el día doce de agosto de dos mil veinte, la actora únicamente solicitó la visita faltante.
12. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la empresa actora hizo entrega de las estimaciones 11-A (once-A) excedente y 12 normal, los generadores de obra y las facturas correspondientes para su pago. Este hecho lo tuvo por cierto la parte demandada.
13. El trece de abril de dos mil veintiuno la moral accionante dirigió escrito al CJF a fin de solicitarle el estado que guardan las estimaciones 11-A excedente y 12 normal. Hecho que fue aceptado por la demandada en lo principal.
14. La actora refiere que ha realizado todas las gestiones necesarias para el pago de las estimaciones 11-A excedente y 12 normal, sin que a la fecha el CJF haya cumplido, por lo que hay un incumplimiento de contrato. Sobre este hecho, el CJF niega haber incumplido con dichas obligaciones, contrario a esto, refiere que la moral actora es quien ha incurrido en incumplimientos, como es la fecha de conclusión y entrega de la obra.
Asimismo, señala la moral que el demandado CJF se encuentra en la realización del trámite del finiquito correspondiente, documento mediante el cual se determinarán las cantidades pendientes en favor de la persona moral accionante, al dar por concluidos parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato base de la presente acción, y es este documento la base de la acción para exigir las cantidades pendientes por cubrir a favor de las partes, y no así, las estimaciones, pues como su propio nombre lo dice, son simples estimaciones, referencias o bases que se tomarán para determinar la cantidad definitiva, de conformidad con lo convenido por las partes en la Cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato celebrado entre las partes.
- Por otro lado, toda vez que de la lectura del escrito de demanda reconvencional y su contestación se desprende que versan sobre las mismas cuestiones planteadas por las partes en la acción principal, se considera procedente sintetizarlos para emprender el estudio de fondo como un todo bajo una misma litis. En ese tenor, en síntesis, se señalaron los siguientes hechos:
1. El doce de diciembre de dos mil diecisiete se firmó el contrato base de la presente acción. Hecho que afirmó la empresa demandada reconvencionista, en que precisó que las cláusulas citadas no obligan a dicha empresa al pago de las prestaciones reclamadas.
2. El quince de diciembre de dos mil diecisiete se puso a disposición de la demandada reconvencional el inmueble objeto del contrato, a fin de que comenzara con los trabajos correspondientes. Hecho que tuvo por cierto la empresa demandada en la reconvención.
3. La demandada reconvencional incumplió con la obligación de la entrega de la fianza de anticipo, pues ésta fue entregada siete días después de la fecha prevista, motivo por el cual le fueron impuestas las penalizaciones correspondientes. Por su parte, la moral reconvenida refiere que no coincide la cláusula que señala con la que efectivamente es, asimismo, que no se tiene claridad de cuáles días son hábiles y cuáles no, en atención al calendario de labores del propio CJF, por lo que su exhibición fue en tiempo y forma.
4. El uno de junio de dos mil dieciocho la empresa reconvenida solicitó la ampliación del plazo por veintisiete días más. Este hecho fue afirmado por la demandada en la reconvención.
5. El veinte de julio de dos mil dieciocho se formalizó el convenio modificatorio referente a la ampliación del plazo por veintisiete días naturales más, el cual fenecería el siete de julio de dos mil dieciocho. Sobre este punto la demandada reconvencional tuvo por ciertos los hechos, pero negó que el CJF tuviera derecho a reclamar dichas prestaciones.
6. El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve la empresa demandada en la reconvención realizó la entrega de la totalidad de los trabajos, siendo que conforme a la formalización del convenio modificatorio, la fecha de entrega de dichos trabajos debió de ser el día veinte de julio de dos mil dieciocho, por lo que se hizo acreedor a las penas convencionales previstas en la cláusula vigésima del contrato base de la acción. Sobre este hecho, la demandada reconvencional señala que no es lo mismo la fecha para la conclusión de los trabajos que la entrega de éstos, en atención a las cláusulas tercera del contrato y segunda del convenio modificatorio. Asimismo, refiere que la fecha de conclusión de los trabajos fue el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Es decir, la fecha de entrega es posterior a la fecha de conclusión.
7. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, la moral demandada en la reconvención presentó las estimaciones 11-A excedente y 12 normal para su revisión y trámite de pago. Hecho que tuvo por cierto la empresa demandada en la reconvención.
8. El día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la actora reconvencionista dio trámite de pago a las estimaciones 11-A excedente y 12 normal en las que se desprende la aplicación de las penalizaciones. Asimismo, refiere que al tratarse de un cierre administrativo es necesaria la emisión del finiquito en el que se reflejen las penalizaciones por el incumplimiento de la empresa demandada reconvencional. La empresa demandada reconvencional no afirma ni niega este hecho por no ser propio, sin embargo, precisa que la emisión del finiquito es una acción unilateral del CJF y el cual contaba con sesenta (60) días a partir de la recepción física de los trabajos para la emisión del mismo, sin que lo haya hecho, por lo que precluyó su derecho para hacerlo.
- Derivado de lo anterior, se desprende que tanto en el escrito inicial de demanda y su contestación, como en la instancia reconvencional, se ventilaron las mismas situaciones, por lo que resulta procedente su estudio en conjunto. Por lo que debe resolverse en la presente litis principalmente tres cuestionamientos:
a) ¿Es procedente el pago de las estimaciones 11-A excedente y 12 normal por parte del CJF a favor de la moral ********** ?
b) ¿Es el finiquito el documento mediante el cual adquieren firmeza los derechos y obligaciones contraídos por las partes, y que debería servir como base de las acciones de cumplimiento contractual que en esta vía reclaman?
c) ¿La persona moral ********** incumplió con lo pactado en el contrato base de la acción, respecto al plazo para la entrega de los trabajos, así como la entrega de la fianza para el anticipo?
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES
- “SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE DETECCIÓN DE HUMOS Y RENOVACIÓN DE LA RED DEL SISTEMA DE HIDRANTES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL EDIFICO DE SAN LÁZARO, CIUDAD DE MÉXICO”,
- ESTIMACIÓN QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REVISADA Y FIRMADA POR LA SUPERVISIÓN, DE DONDE SE COMPRUEBA LA PERTINENCIA DE DICHO PAGO.
- II. COMPETENCIA
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
- VIII. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- IX. FIJACIÓN DE LA LITIS
- X. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES
- RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, INDICANDO LOS GASTOS APROBADOS, ASÍ COMO LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALANDO LOS CONCEPTOS GENERALES QUE LE DIERON ORIGEN Y SU SALDO RESULTANTE, ASÍ COMO LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE FUERON O SERÁN LIQUIDADAS
- POR LO QUE A PARTIR DEL 08 DE JULIO DE 2018 Y HASTA LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE CONSTATE LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SE APLICARÁN LAS PENAS CONVENCIONALES QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.
- XI. DECISIÓN
