JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022

Fecha: 03-Jul-2024

III. PROCEDENCIA

  1. Es procedente la vía ordinaria federal intentada por ********** por conducto de su apoderado legal, toda vez que la acción deriva de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado celebrado con el CJF, del conocimiento de este alto tribunal en única instancia y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe tramitarse en la vía ordinaria.
  2. Efectivamente, por disposición expresa de la ley todas las controversias que conforme al artículo 104, fracción V, constitucional en relación con el 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son del conocimiento en única instancia de la SCJN, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no existe alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos que celebre la SCJN o el CJF con particulares o dependencias y entidades públicas.
  3. De igual forma es procedente la vía reconvencional intentada por el CJF atento a lo previsto por el artículo 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto reconviene el pago de diversas prestaciones que hace derivar de la misma relación contractual.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yamín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue previamente declarado legalmente impedido para conocer del presente asunto.