JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022

Fecha: 03-Jul-2024

VIII. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

  1. Por razón de método, a continuación, se aborda el estudio relativo a las objeciones de documentos planteadas en el presente juicio.
  2. En el escrito inicial de demanda, la parte actora ofreció diversas pruebas documentales. La parte demandada, en el escrito de contestación objetó todas y cada una de esas documentales, en cuanto al alcance y valor probatorio que la parte actora pretende otorgarles, al argumentar que son insuficientes para acreditar los hechos y prestaciones de la demanda.
  3. Asimismo, al contestar la demanda y demandar reconvencionalmente, el CJF ofreció diversas pruebas y, a la vista de esa respuesta, la demandante expresó su objeción de esas probanzas únicamente en cuanto a su alcance y valor probatorio.
  4. En esas circunstancias, debe precisarse que las documentales ofrecidas en la demanda, en la contestación y reconvención fueron aceptadas por las partes en cuanto a su autenticidad, y su objeción únicamente fue planteada respecto de su alcance y valor probatorio pretendido. Por lo anterior, debe considerarse que las objeciones así planteadas no impiden otorgar valor probatorio a los documentos presentados por las partes en la presente instancia judicial, sino que en términos de los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los mismos deben ser valorados libremente por este órgano jurisdiccional, en cuanto a su alcance y valor probatorios, en relación con las constancias del caso, el resto del caudal probatorio y los argumentos expresados por las partes.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yamín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue previamente declarado legalmente impedido para conocer del presente asunto.