Suprema Corte de Justicia de la Nación JUICIO ORDINARIO FEDERAL 2/2022
Fecha: 03-Jul-2024
VIII. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
- Por razón de método, a continuación, se aborda el estudio relativo a las objeciones de documentos planteadas en el presente juicio.
- En el escrito inicial de demanda, la parte actora ofreció diversas pruebas documentales. La parte demandada, en el escrito de contestación objetó todas y cada una de esas documentales, en cuanto al alcance y valor probatorio que la parte actora pretende otorgarles, al argumentar que son insuficientes para acreditar los hechos y prestaciones de la demanda.
- Asimismo, al contestar la demanda y demandar reconvencionalmente, el CJF ofreció diversas pruebas y, a la vista de esa respuesta, la demandante expresó su objeción de esas probanzas únicamente en cuanto a su alcance y valor probatorio.
- En esas circunstancias, debe precisarse que las documentales ofrecidas en la demanda, en la contestación y reconvención fueron aceptadas por las partes en cuanto a su autenticidad, y su objeción únicamente fue planteada respecto de su alcance y valor probatorio pretendido. Por lo anterior, debe considerarse que las objeciones así planteadas no impiden otorgar valor probatorio a los documentos presentados por las partes en la presente instancia judicial, sino que en términos de los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los mismos deben ser valorados libremente por este órgano jurisdiccional, en cuanto a su alcance y valor probatorios, en relación con las constancias del caso, el resto del caudal probatorio y los argumentos expresados por las partes.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yamín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales fue previamente declarado legalmente impedido para conocer del presente asunto.
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