JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Fecha: 21-Jul-2003

Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será

"I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;

"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y

"III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine."

Conforme al precepto legal transcrito, el plazo para la presentación de la demanda será de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

En consecuencia, si la entidad promovente de la demanda se ostenta sabedora del acuerdo impugnado a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a partir del veintinueve de agosto de dos mil tres, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del martes dos de septiembre de dos mil tres al quince de octubre del mismo año, descontándose del plazo señalado los días treinta y treinta y uno de agosto; seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre, y cuatro y cinco de octubre, por ser sábados y domingos inhábiles, así como los días primero, quince y dieciséis de septiembre, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en relación con el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En estas circunstancias, si la demanda relativa al presente juicio se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de octubre de dos mil tres, es decir, el último día hábil, resulta oportuna.