JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Fecha: 21-Jul-2003
Reitero A Ustedes En Esta Oportunidad Las Seguridades De Mi Consideración Distinguida
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"El Ejecutivo de mi cargo, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal, la cual se fundamenta en las siguientes consideraciones:
"La revisión que se ha efectuado de los principales impuestos de la Federación a que se refieren iniciativas presentadas por separado a vuestra soberanía, conducen necesariamente a considerar el problema de coordinación fiscal entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios del país.
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"El acuerdo entre Federación y Estados no se ha limitado a las fuentes de impuestos señaladas en la Constitución, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los Estados y los Municipios reciben participación a cambio de abstenerse de gravar la misma fuente. Esta abstención no constituye una restricción o limitación que vulnere la soberanía de los Estados; por el contrario, dicha soberanía se manifiesta y se ejerce cuando una entidad federativa decide dejar en suspenso la aplicación de sus propias leyes o no dictarlas, a cambio de recibir participación en el impuesto establecido por la Federación.
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"Las participaciones tradicionales en impuestos federales y aun el funcionamiento del Fondo General de Participaciones que se proponen, tienen como consecuencia que las entidades que generan mayores volúmenes de impuestos federales, son las que también reciben las mayores proporciones por concepto de participaciones. Ello es natural y debido; pero produce el inconveniente de que los Estados de menor desarrollo económico relativo, no obtengan de la distribución de participaciones, recursos que los auxilien para acelerar su desarrollo social y económico. A través de un largo diálogo entre los Estados y la Federación, se ha encontrado un camino para aliviar situaciones como la descrita a través de la creación en forma permanente, de un Fondo Financiero Complementario de Participaciones que se distribuya entre los Estados en proporción inversa a las participaciones que reciban del fondo general y al gasto corriente en materia educativa que realice la Federación en cada una de las entidades. En esta forma y tomando en cuenta además, la población de cada Estado, pueden hacerse llegar recursos adicionales a las entidades menos favorecidas con el funcionamiento normal de participaciones. Ello ya fue intentado pero por una sola vez en el ejercicio que termina. El 0.37% de la recaudación total federal, que se propone en esta iniciativa para llevarla al citado Fondo Financiero Complementario, dará a los Estados en el ejercicio de 1979 la cantidad estimada de un mil millones de pesos. Las entidades que decidan adherirse al Sistema Nacional de Participaciones compartirán los recursos del Fondo General Complementario.
"Como el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que se basará en las leyes y se desarrollará en convenios que celebren los Estados y la Federación, implica que los Estados no graven las fuentes en relación con las cuales reciben participaciones, es conveniente, si se busca preservar dicho sistema y facilitar su desenvolvimiento futuro, que se establezcan procedimientos para resolver los problemas que pudieren presentarse y mantener las relaciones entre la Federación y las entidades en un plano constante de entendimiento.
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"La coordinación de los sistemas fiscales de la Federación, Estados y Municipios no se inicia ni termina con la ley que se propone en esta iniciativa. Con ella sólo se está cubriendo una etapa más de un proceso iniciado años atrás y que habrá de seguir un largo camino en el futuro. La coordinación fiscal es un proceso dinámico que requiere órganos propios que lo hagan posible, lo vigilen y lo promuevan. Para todo ello se propone que la ley cree y organice como órgano de coordinación, a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. Con ello no se están inventando nuevos instrumentos. Sólo se está dando vida institucional a mecanismos que el desarrollo de las relaciones entre los Estados y la Federación han ido haciendo convenientes, ellos han sido los creadores y promotores de los adelantos logrados en los últimos años en materia de coordinación fiscal. En esa virtud encarezco a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente."
Como puede advertirse de lo anterior, el Fondo General de Participaciones tiene como finalidad lograr una mayor equidad en el reparto de éstas entre las entidades federativas, considerando no sólo la generación de ingresos en cada una de ellas, que es el parámetro fundamental que sirve para determinar la proporción correspondiente, sino también el número de habitantes de dichas entidades, por ser un factor que determina no sólo la productividad en un marco económico, sino también la necesidad de servicios públicos en los Estados.
Por lo que respecta a la integración de este fondo, conviene señalar que en el año de mil novecientos ochenta y uno se determinó que podía adicionarse con 0.5% de los ingresos totales anuales que obtuviera la Federación por concepto de impuestos. Dicho incremento sólo sería distribuido entre los Estados y Municipios coordinados en materia de derechos.
En este sentido, el criterio para la distribución de participaciones del fondo general siguió tomando como base el monto de recaudación federal obtenida por cada Estado. Inclusive, para la distribución del 0.5% adicional.
En el año de mil novecientos ochenta y dos, se determinó que los Estados que estuvieran adheridos al Sistema de Coordinación Fiscal y se encontraran coordinados con la Federación en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles, participaran adicionalmente la integración del Fondo General de Participaciones del 80% de la recaudación que se obtuviera en su territorio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
De esta forma, los Estados que lograran obtener una mayor recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos sobre su territorio, lograrían obtener más participaciones del fondo general.
Con motivo de las participaciones adicionales del fondo general, también se modificó el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal. En este sentido, la reforma hecha a las reglas de distribución del Fondo General de Participaciones siguió tomando como base el monto de recaudación federal obtenida por cada Estado.
En este sentido, no se observa que el criterio de distribución del Fondo General de Participaciones tomara en cuenta el número de habitantes de cada entidad federativa.
En el año de mil novecientos ochenta y tres, se determinó que el total del Fondo General de Participaciones se integrara con el 13.0% de los ingresos totales anuales que obtuviera la Federación por concepto de impuestos y derechos sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo, gas natural y los de minería. Este fondo se incrementaría con el por ciento que represente en dichos ingresos de la Federación, la recaudación en un ejercicio de los gravámenes locales o municipales que las entidades convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
De igual forma, también se estableció que el Fondo General de Participaciones podía adicionarse con un 0.5% de los ingresos totales anuales que obtuviera la Federación por concepto de impuestos y derechos sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural y los de minería, del cual sólo participarían las entidades federativas y sus Municipios cuando se coordinaran en materia de derechos. Lo anterior, abrogó el punto que señalaba que el 0.5% derivara únicamente por concepto de impuestos federales.
Por lo que respecta a las reglas de distribución del Fondo General de Participaciones, el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal determinó que del total del Fondo General de Participaciones se destinara un 3% al Fondo Financiero Complementario de Participaciones.
Asimismo, se observa que el criterio de distribución de participaciones del fondo general siguió tomando como base el monto de recaudación federal obtenido por cada entidad federativa.
En el año de mil novecientos ochenta y siete, con el propósito de lograr un fortalecimiento en el sistema de coordinación fiscal y en apoyo a las entidades federativas, se modificó la figura del Fondo General de Participaciones para quedar integrado principalmente del impuesto sobre el valor agregado recaudado en cada entidad federativa.
Por lo que respecta a la distribución del Fondo General de Participaciones, el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal también fue reformado y con ello se modificaron las reglas para realizar la distribución del fondo general, no obstante, el criterio de tomar en cuenta la recaudación federal hecha por cada entidad federativa siguió siendo la base para el reparto de participaciones. Inclusive, en este caso principalmente se trataba del impuesto al valor agregado.
En el año de mil novecientos ochenta y nueve, nuevamente se realizó una reforma en la integración del Fondo General de Participaciones, en la que se determinó que su integración sería el 18.1% de la recaudación federal participable que se obtuviera de la Federación en un ejercicio. Asimismo, un 50% de dicho fondo se repartiría en proporción directa al número de habitantes de cada entidad federativa, de conformidad con la información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
En este sentido, es importante exponer las principales ideas expresadas en el proceso legislativo que dieron origen a la reforma del año de mil novecientos ochenta y nueve.
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Página
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Secretario De Finanzas Y Planeación Del Estado De Veracruz
- Jaime Valls Esponda Una Rúbrica Ilegible
- En Efecto El Tenor De Dicho Numeral En La Parte Conducente Es El Siguiente
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- Ii El En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- De Junio De
- En Síntesis La Entidad Actora Manifiesta
- Iniciativa Del Ejecutivo
- Cc Secretarios De La Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión Presentes
- Reitero A Ustedes En Esta Oportunidad Las Seguridades De Mi Consideración Distinguida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De Origen
- Dictamen Revisora
- Ii El Restante En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Segundoel Demandado Sí Justificó Los Extremos De Sus Excepciones