JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Fecha: 21-Jul-2003

Dictamen De Origen

"Esta comisión considera necesario incluir modificaciones al artículo 5o. de la ley, consistentes en la eliminación a la referencia al artículo que trataba sobre el Fondo Financiero Complementario de Participaciones y a la denominación del mismo, ello con objeto de que la iniciativa que se dictamina y con la cual esta comisión está de acuerdo, quede en términos de congruencia, proponiéndose el siguiente texto: ‘Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o., 2o. A y 3o. se harán para todas las entidades federativas, aunque algunas o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.’. Igualmente, esta comisión advierte la necesidad de agregar modificaciones al artículo 6o., primero y tercer párrafos de la ley, que implican la eliminación de la referencia al Fondo Financiero Complementario de Participaciones. No obstante que esta comisión está consciente de que el concepto no desaparece, sino que se reubica para considerar que el 50% del Fondo General de Participaciones propuesto se distribuya tomando en cuenta a la población, lo que se considera es mucho más equitativo respecto a las entidades federativas que se benefician en menor medida en el fondo general actual, por lo que se propone una redacción como la siguiente: ‘Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las Legislaturas Locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general. ... Los Municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley. ...’. Dado que el supuesto del artículo 11 de la ley de la materia vigente significa que en los supuestos de reducción de participaciones por violaciones al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben beneficiarse las entidades federativas con montos que se distribuyen conforme a un criterio más equitativo y objetivo, como es la población de cada entidad, esta comisión considera pertinente proponer a esta honorable asamblea la inclusión de modificación al precepto indicado en su último párrafo para señalar que con esos montos se incrementará el Fondo General de Participaciones en el 50% en que se distribuye tomando en cuenta el criterio antes mencionado, para quedar en los siguientes términos: ‘Artículo 11. ... Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 2o. de esta ley.’."