JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Fecha: 21-Jul-2003

En Síntesis La Entidad Actora Manifiesta

a) Que el acuerdo impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, porque ha sustituido como criterio de asignación de la primera parte del Fondo General de Participación estimada por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), en lugar de la población del último censo o conteo de población y vivienda, con lo que se deja de manifiesto un incumplimiento evidente en las obligaciones que el Gobierno Federal asumió en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que celebró con esa entidad el primero de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, porque no existe modificación consensual o legal alguna que faculte a ésta para reducir el monto de los ingresos que le corresponden al Gobierno del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal;

b) Que la Encuesta Nacional de Empleo indebidamente utilizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar el cálculo de las participaciones federales, de ninguna manera puede considerarse dentro del marco normativo como un indicador general de población, debido a que la población estimada de la Encuesta Nacional de Empleo se obtiene a partir de la información censal, por lo que debe entenderse que el último dato oficial de población del INEGI es aquel que se genera a partir del último censo o conteo nacional de población; y,

c) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede en modo alguno modificar de forma unilateral y arbitraria los elementos que permitan integrar y distribuir el Fondo General de Participaciones.

De lo anterior deriva que la litis en el caso concreto consiste en dilucidar si, como lo aduce la parte actora, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 2o., fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, por haber considerado para la obtención del coeficiente de la primera parte del Fondo General de Participaciones la "Encuesta Nacional de Empleo Trimestral", estimada como la última información oficial emitida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; o bien, si como lo señalan las autoridades demandadas, dicha encuesta únicamente fue considerada porque en ella se da a conocer la última información oficial de población, que es el dato que, en términos del artículo señalado, sirve de base para la determinación del coeficiente de participación.

El referido artículo 2o., fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, es del tenor literal siguiente:

"Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

"...

"I. El 45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

"El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique."

De la disposición legal antes transcrita se desprende que el Fondo General de Participaciones se constituye con el veinte por ciento de la recaudación federal participable que se obtenga en un ejercicio fiscal, y que el 45.17% del mismo se repartirá a las entidades federativas coordinadas de manera proporcional al número de habitantes que tenga cada una de ellas en el ejercicio de que se trate; número de habitantes que deberá tomarse de la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Dicha norma legal encuentra su justificación en la exposición de motivos de la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en la que se expuso: