JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Fecha: 21-Jul-2003
Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
"...
"II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia."
De lo transcrito se advierte, por una parte, que los juicios como el presente proceden cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja las disposiciones legales y convenios relativos a la Coordinación Fiscal en perjuicio de una entidad federativa y, por otra parte, que en dichos juicios se seguirá, en lo aplicable, el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, de la demanda se desprende que la actora señala como autoridad demandada al secretario de Hacienda y Crédito Público y a la tesorera de la Federación.
La contestación de la demanda si bien la signa el subprocurador Fiscal Federal de Amparos, lo hace en ausencia de la parte demandada, secretario de Hacienda y Crédito Público, quien fue quien emitió el acto impugnado en este asunto, por lo que es indudable que cuenta con legitimación para intervenir en el juicio con el carácter de demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cambio, la diversa autoridad, tesorera de la Federación, señalada como responsable en el presente juicio, carece de legitimación pasiva, en tanto que no intervino en la emisión del acto impugnado ni se le imputa alguno diverso.
SEXTO. A continuación, se analizarán las causales de improcedencia que hace valer la parte demandada.
El secretario de Hacienda y Crédito Público manifiesta, en lo fundamental, que en el presente juicio se actualizan las siguientes causales:
a) La prevista en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los actos que no son ciertos;
b) La establecida en la fracción VIII del artículo 19 y en la fracción II del numeral 20, en relación con el diverso 21, fracción I, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en tanto que la demanda fue promovida en forma extemporánea.
Lo anterior, en virtud de que la entidad actora tuvo conocimiento de los actos reclamados desde que se le notificó la liquidación provisional de participaciones que se envió a cada entidad federativa, así como con fechas cuatro, veintiséis y veintisiete de junio de dos mil tres, con motivo, respectivamente, del proyecto de acta levantada en la quinta reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones durante el año dos mil tres y del Acuerdo 184/2 de la diversa levantada en la CLXXXIV reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales;
c) La prevista en los artículos 19, fracción VIII y 20, fracción II, de la ley reglamentaria aplicable, vinculados con el similar 21, fracción I, del mismo ordenamiento jurídico, puesto que la quejosa consintió los actos que reclama antes de la presentación de su demanda, según se acreditó en la causal de improcedencia que antecede;
d) La dispuesta en los artículos 19, fracción VIII y 20, fracción III, de la ley reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de violaciones a ordenamientos distintos a los aplicables en materia de coordinación fiscal, como las consistentes en transgresión a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; y,
e) La causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, relacionada con el diverso 20, fracción II de dicho ordenamiento, en virtud de que los actos reclamados no afectan el interés jurídico del Gobierno del Estado de Veracruz, sino únicamente su interés económico.
Es infundada la causa de improcedencia sintetizada en primer término porque, contrariamente a lo que argumenta la autoridad demandada, no se actualiza la causal de sobreseimiento invocada, pues en autos ha quedado plenamente acreditada la existencia del acuerdo impugnado.
También aduce la demandada que debe sobreseerse el presente juicio, en atención a que la demanda fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera del término de treinta días a que se refiere el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la entidad actora tuvo conocimiento de los actos reclamados desde que se le notificó la liquidación provisional de participaciones que se envió a cada entidad federativa, así como con fechas cuatro, veintiséis y veintisiete de junio de dos mil tres, con motivo, respectivamente, del proyecto de acta levantada en la quinta reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones durante el año dos mil tres y del Acuerdo 184/2 de la diversa levantada en la CLXXXIV reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
No se actualiza la causal de sobreseimiento antes aludida, en virtud de que del contenido de las documentales que se invocan no se advierte que la parte actora haya tenido conocimiento de que el elemento utilizado por la autoridad demandada, para determinar el elemento población a que alude el artículo 2o. A de la Ley de Coordinación Fiscal, haya sido el relativo a la Encuesta Nacional de Empleo que llevó a cabo el INEGI en mayo de dos mil tres.
En efecto, la liquidación provisional (aviso de pago de participaciones), dirigida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, es del siguiente tenor:
"Unidad de Coordinación con Entidades Federativas. Dirección General Adjunta de Participaciones. Dirección de Cálculo y Registro Contable de Participaciones.
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Página
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Secretario De Finanzas Y Planeación Del Estado De Veracruz
- Jaime Valls Esponda Una Rúbrica Ilegible
- En Efecto El Tenor De Dicho Numeral En La Parte Conducente Es El Siguiente
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- Ii El En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- De Junio De
- En Síntesis La Entidad Actora Manifiesta
- Iniciativa Del Ejecutivo
- Cc Secretarios De La Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión Presentes
- Reitero A Ustedes En Esta Oportunidad Las Seguridades De Mi Consideración Distinguida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De Origen
- Dictamen Revisora
- Ii El Restante En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Segundoel Demandado Sí Justificó Los Extremos De Sus Excepciones