JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 6/2003. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Fecha: 21-Jul-2003
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"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. Al establecer los artículos 49 y 116, primer párrafo, de la Constitución Federal, que el poder público -tanto de la Federación como de los Estados- se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división de poderes que se retoma en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Durango, es incuestionable que cualquiera de esos tres poderes se encuentra legitimado para promover la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación o del Estado al que pertenecen. Lo anterior es así, ya que de exigir que la Constitución o una ley ordinaria otorgara expresamente a un determinado ente, poder u órgano la representación necesaria para promover controversias constitucionales, podría llegarse al extremo de supeditar la defensa de uno de los poderes de un Estado a otro, con la implicación política que ello acarrearía para la división de poderes, lo cual no es acorde con el sistema procesal implantado en el artículo 105 constitucional y en su ley reglamentaria; de ahí que la presunción de la legitimación a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea aplicable únicamente respecto a qué funcionario puede representar legalmente al poder público que es parte en la controversia constitucional, mas no respecto al ente, poder u órgano que deba comparecer a juicio. En consecuencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Durango cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa."
- Considerando
- Tercero Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuarto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Página
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Secretario De Finanzas Y Planeación Del Estado De Veracruz
- Jaime Valls Esponda Una Rúbrica Ilegible
- En Efecto El Tenor De Dicho Numeral En La Parte Conducente Es El Siguiente
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- Ii El En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- De Junio De
- En Síntesis La Entidad Actora Manifiesta
- Iniciativa Del Ejecutivo
- Cc Secretarios De La Cámara De Diputados Del H Congreso De La Unión Presentes
- Reitero A Ustedes En Esta Oportunidad Las Seguridades De Mi Consideración Distinguida
- Exposición De Motivos
- Dictamen De Origen
- Dictamen Revisora
- Ii El Restante En Los Términos Del Artículo O De Esta Ley
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Segundoel Demandado Sí Justificó Los Extremos De Sus Excepciones